La Cámara en lo CAyT de la C.A.B.A. revocó la sentencia de grado y rechazó una medida cautelar que perseguía el dictado de un certificado de no retención y no percepción de IIBB

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que emita un certificado de no retención y no percepción a nombre de la empresa actora, hasta tanto consuma en su integridad el crédito o saldo a su favor por retenciones y/o percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Así las cosas, la protección cautelar otorgada debe quedar ligada a la existencia de elementos que permitan demostrar «prima facie» la distorsión que provocaría el régimen de recaudación objetado por generar retenciones o percepciones superiores a la obligación tributaria a cargo de la contribuyente en concepto del impuesto en cuestión.
Ello así, en el escrito de demanda la actora no describió ni siquiera mínimamente su operatoria comercial, sino que se limitó a expresar que “comercializa y realiza publicidad en la calle” y que utiliza la modalidad de pago bancario.
En tales condiciones, dada la actual incertidumbre en torno al fundamento, origen y valor al que ascenderían los saldos a favor denunciados por la actora, no puede sostenerse, «prima facie», que en el futuro ese saldo a su favor se vaya a mantener o, incluso, incrementar.
En resumidas cuentas, no es posible extraer, de las declaraciones juradas que el contribuyente acompañó, los datos que permitan demostrar cuál sería la causa de la alegada distorsión que provocaría la acumulación de saldos a su favor por sufrir retenciones o percepciones superiores a la obligación tributaria a cargo del contribuyente en concepto del impuesto.
Como puede advertirse, le asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a que los elementos acompañados en este estado preliminar de la causa no generan la suficiente fuerza de convicción que justifiquen acceder a la cautelar solicitada. En otras palabras, lo hasta aquí acompañado no alcanza para demostrar si la causa por la cual se estarían generando saldos a favor de la actora es estructural a la propia actividad desarrollada y a la forma en que se encuentra tributando (por ejemplo la situación resuelta por el TSJ en autos “Minera IRL Patagonia SA c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, expte. N°10311/13) o si la situación de desfasaje se genera a partir de una coyuntura temporal que no necesariamente debe prolongarse en el tiempo.

PUBLICARTEL S.A. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 05-04-2016

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires