La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77) estableció el vencimiento para la presentación de la DJ anual

Por medio de la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77), publicada en el Boletín Oficial del 22/04/2016, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual dispuesta mediante la Resolución General N° 1/2016—Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.