Río Negro estableció por ley la creación de espacios para la lactancia en organismos públicos

Mediante ley 5102, publicada en el Boletín Oficial del 7/4/2016, se estableció la creación creación de «Espacios para la Lactancia en los Organismos de la Administración Pública Provincial», en Río Negro. Esta ley, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, prevé la posibilidad de que en ámbitos de ambiente propicio, y con las características que la norma describe, las trabajadoras puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.

Ley 5102

Artículo 1.- Objeto. Crea espacios para la lactancia, en organismos de la Administración Pública Provincial, donde desarrollen sus tareas mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.

Artículo 2.- Espacio para lactancia. A los fines de la presente ley, se entiende por espacio para lactancia el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral y amamanten a sus hijos si así lo decidieran.

Artículo 3.- Condiciones. Los espacios para lactancia son ambientes acondicionados a tal fin, con las siguientes características:

a) Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar a sus hijos.

b) Mobiliario adecuado a fin de brindar comodidad a las lactantes y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.

c) Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción, d) Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna y beneficios del amamantamiento.

Artículo 4.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.

Artículo 5.- De la coordinación con otros organismos. La autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Gabinete de Ministros y Presidencia de la Legislatura relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar capacitación e información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.

Artículo 6 .- Invitación a adherir. Invita a los municipios y al Poder Judicial a adherir a la presente ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito de su competencia.

Artículo 7 .- Del Presupuesto. El gasto que demande la aplicación de la presente será incorporado en el Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio 2016.

Artículo 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Pedro O. Pesatti – Daniel A. Ayal

4 comentarios de “Río Negro estableció por ley la creación de espacios para la lactancia en organismos públicos

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