Modificaciones en la ley de Ganadería Ovina

Por medio de la ley 27230 promulgada por el decreto 262/2015, ambas normas publicadas en el Boletín Oficial del 4/01/2016, se modificaron los artículos 1, 2 y 4 de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina y se estableció que la misma en todos sus artículos, se extenderá a los productores que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y demás beneficiarios de la ley mencionados en el art. 4.

Ley 27230

Ley N° 25.422. Modificación.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada: Diciembre 29 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° – Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y la producción de llamas.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 2° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2° – Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas, la mejora de la productividad, la intensificación racial de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, el control sanitario, el aprovechamiento y control de la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
Las actividades relacionadas para ovinos y llamas comprendidas en el siguiente régimen son: financiamiento de infraestructura, prefinanciamiento comercial, financiamiento de capital de trabajo, compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma eficiente, puesta en funcionamiento o readecuación de plantas para procesamiento de fibras, carnes, cueros y/o leche, logística, promoción de productos, puesta en funcionamiento y compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas.
Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por la presente ley.
Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la producción.
Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados.

ARTÍCULO 4° — La aplicación de la ley 25.422, en todos sus artículos, se extenderá a los productores que posean poblaciones de ovinos y/o llamas y los demás beneficiarios previstos en el artículo 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27230 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

12 comentarios de “Modificaciones en la ley de Ganadería Ovina

  1. I have been browsing online greater than three hours today, but I by no means found any fascinating article like yours. It’s lovely price enough for me. Personally, if all web owners and bloggers made just right content material as you did, the net will likely be much more useful than ever before.

  2. Are you tired of your ac repair in Dubai? Are you looking for Certified Professionals to carry out your ac repair with improved facilities and in an expert way?. Hot and humid conditions are not easy to tolerate, especially when you are not used to them. But, thanks to the air conditioners – living in such extreme settings can also become a pleasant experience, and more so if you are in Dubai.

  3. I am intrigued to discover just what site system you’re utilizing? I’m having several slight safety issues with the most recent website regarding sofa cleaning prices and I would like to find a thing far more safe. Are there any strategies?

  4. I personally arrived over here via a different website relating to excel formulas and thought I might read this. I like the things I see thus I am just following you. Looking towards looking over the site yet again.

  5. Thanks a bunch for the marvelous article! I certainly appreciated learning about.I will make sure to save your page and definitely will come back from now on. I would like to encourage you to ultimately continue the excellent writing, even discuss projectors as well, have a wonderful afternoon!

  6. My partner and I certainly love your website and find nearly all of the articles to be exactly what I’m interested in. Would you offer people to write articles for you? I would not mind creating an article relating to beautiful house plans or maybe on most of the things you write about on this website. Nice internet site!

  7. I felt wonderful reading this article and I feel you’re really right. Let me know if perhaps you’re thinking about Ethereum wallet online, this is my primary expertise. I am hoping to check back with you in the near future, cheers!

  8. I am really intrigued to find out what website platform you have been utilizing? I am experiencing some minor security issues with the latest website related to parking violations so I’d like to find one thing a lot more secure. Do you have any alternatives?

  9. I actually arrived right here from a different web address on speeding fines and considered I might read this. I quite like what I see so now I am following you. Looking towards exploring your blog again.

Los comentarios han sido cerrados.