Se dispuso la donación de los animales secuestrados que habían recibido maltratos en favor de una asociación civil

«G.B., R. S/ INF. LEY 14346», Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 25/11/2015

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la donación de los animales secuestrados en favor de una asociación civil.
En efecto, la Defensa solicita la devolución de los perros toda vez que conforme el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad, se debieron restituir los animales incautados, ya que no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo, no recayó sobre la encartada condena alguna (se la declaró inimputable) que permita afirmar que fue quién maltrató y son indiscutiblemente su propiedad.
Al respecto, resulta razonable la decisión de la Magistrada de grado en cuanto resuelve proceder a la donación de los canes a la institución donde se encuentran alojados, toda vez que dicho establecimiento, conforme los fines que persigue, se vislumbra como el indicado para asegurar la correcta inserción de los canes en los hogares que decidan adoptarlos, la que deberá revestir carácter de gratuita.
En este sentido, corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CNCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).
Por tanto, resulta acertado lo resuelto por la «A-quo» en cuanto sostuvo que –luego de considerar la evaluación psicológica respecto de la imputada- “una persona con dichas características no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, los cuales según el resultado de la pericia realizada por los peritos intervinientes no pueden ser brindados por la encausada”.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de las fotografías aportadas por la querella, surge el estado en el cual se encontraban los animales al momento de ser incautados en virtud del allanamiento efectuado en el inmueble de la imputada y el estado en el que se encuentran en el presente desde que son cuidados por la Asociación civil que reviste el carácter de acusador privado en las presentes actuaciones.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires