Se designaron nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

csjnPor medio del Decreto 83/2015, publicado en el Boletín Oficial del 15/12/15, se designaron como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Como fundamento de la medida se dieron a conocer principalmente los siguientes:

Las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existiendo en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.

Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117). Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, norma que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”, en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los TRES (3) actuales integrantes del Alto Tribunal.

Que la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, viene ratificada por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”.

Que, en consecuencia, resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país.

Que en tal sentido corresponde destacar que el texto constitucional consagra un mecanismo concreto para remediar situaciones como la presente, facultando al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional).

Que encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, a cuya Cámara de Senadores, según el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el Considerando precedente.

Asimismo se encomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.