Reconocimiento de la socioafectividad en las relaciones del niño y adolescente. Derecho de comunicación con referente afectivo.

«A. , O.E. . Incidente», causa C. 118.781, SCBA, 11 de noviembre de 2015.

Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocando la sentencia impugnada solamente en cuanto a la imposición de las costas de las instancias de grado, las que se distribuyen en el orden causado. Asimismo, exhorta al juzgado de origen a que proceda a informarle a O. E. A. las razones por las que son indispensables las medidas adicionales señaladas en el punto 5 ap. b) iii del voto que abre el acuerdo para que le brinde a la adolescente la posibilidad de contar con el acompañamiento psicológico señalado en el punto 6 del voto citado.

 

Acceda al texto del Dictamen de la Procuración General y del fallo completo: «A., O.E. . Incidente».

 

Fuente: www.scba.gov.ar