Nueva prórroga para la exteriorización voluntaria de moneda extranjera.

Se prorrogaron por tres (3) meses calendario a partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la ley 26.860. La medida fue dispuesta mediante ecreto 2008/2015 (B.O. 30/9/2015), sumándose a una serie de disposiciones con similar objeto (recordemos que a través de los decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14, 1.025/14, 1.705/14, 2.529/14, 471/15 y 1.232/15, se dispuso la prórroga también por tres (3) meses calendario, a partir del 1 de octubre de 2013, del 1 de enero de 2014, del 1 de abril de 2014, del 1 de julio de 2014, del 1 de octubre de 2014, del 1 de enero de 2015, del 1 de abril de 2015 y del 1 de julio de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la citada ley 26.860).

En esta oportunidad, el fundamento de tal disposición se referiere a razones operativas y, tal como se desprende de los considerandos de la norma en comentario, tiene por «finalidad permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la ley 26.860…».