Jurisprudencia del TSJ de Córdoba: causas sobre falsedad ideológica y maniobras delitcitvas en las que se encuentran involucrados funcionarios públicos.

El TSJ de Córdoba rechazó el recurso extraordinario presentado por Petrone y también rechazó planteos en la causa seguida por fraudes y falsedades sobre loteos de Villa del Dique en que participaron un ex intendente, asesores de la comuna, abogados, escribanos y coherederos.

Se trata del rechazo de los recursos extraordinarios planteados en los autos “Pace, María Laura p.s.a. Falsedad Ideológica, etc. (en autos “Oxandaburu…) – Recurso Extraordinario”, seguidos con motivo de maniobras delictivas dirigidas a desapoderar a la legítima propietaria de un campo de 63 hectáreas ubicadas en cercanías de la autopista Córdoba-Carlos Paz. También lo hizo en la causa “Andruchow, Juan y otros p.s.a. Falsedad Ideológica, etc. – Recurso Extraordinario” sustanciada en razón de delitos cometidos por un grupo de coherederos, un ex intendente, asesores de la comuna, abogados y escribanos en relación con un acervo hereditario compuesto por diversos inmuebles situados en la zona de Villa del Dique (119 lotes).

En las primeras de esas actuaciones (“Pace”), fueron inadmitidos los planteos deducidos por los defensores de los condenados Jorge Oscar Petrone, María Laura Pace, Oscar Abelardo García, Ramón Nicolás Ordoñez y Alfredo Miguel Enz, contra los autos n° 525 y 527 del año 2014 y la sentencia n° 516 en cuanto confirmaban las penas impuestas.

En lo esencial, se concluyó que las resoluciones impugnadas no suscitaban agravio federal alguno, incluida la arbitrariedad que se denunciaba, además de inadmitirse otras objeciones previas que también habían formulado las partes.

En los autos “Andruchow”, por su parte, se inadmitieron y rechazaron los planteos formulados por las defensas de los condenados Rolando Fabián Buffa, María Gloria Marandino, Ricardo Mario Scoles, Guillermo Daniel Piñeiro, María Laura Pace, Gabriel Eduardo Loyo Fraire y Claudio Daniel Tabares contra la sentencia n° 514 de 2014 y el auto n° 1 del 2015.

También en este caso se descartó absolutamente la existencia de arbitrariedad o de otro agravio federal en las decisiones recurridas, rechazándose de plano, otras objeciones que también habían deducido los impugnantes.

Asimismo, se declaró la manifiesta improcedencia del pedido de mantenimiento de libertad formulado por Loyo Fraire por tratarse de una decisión que no competía al máximo cuerpo sino al Tribunal inferior actuante, sin perjuicio de que éste deba decidirlo dentro del nuevo marco fijado por las resoluciones dictadas.

Fecha: 19 de agosto de 2015.
Causa: “Pace, María Laura P.S.A. falsedad ideológica, etc. (en autos «Oxandaburu… «, SAC 1015074) C/Auto Nº 525/2014 – Recurso extraordinario”.
Causa: “Andruchow, Juan y Otros P.SS.AA. Falsedad Ideológica, Etc. – Recurso Extraordinario”.

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar