Fuerzas Armadas: títulos universitarios habilitantes para alcanzar el grado máximo por ascenso

A partir del dictado del decreto 1521/2015 (B.O. 4/8/2015) la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal Superior con funciones profesionales de las Fuerzas Armadas a alcanzar el grado máximo por ascenso, de conformidad con lo establecido por el artículo 48, inciso 1° b) de la Ley 19.101 para el Personal Militar. (conforme artículo 1° del decreto en comentario).

En los considerandos de la norma se explicita que hasta hoy existían limitaciones impuestas reglamentariamente a las carreras de ciertos escalafones del Cuerpo Profesional, en las tres Fuerzas Armadas; persiguiéndose con su dictado consagrar el principio de igualdad y eliminar toda forma de discriminación en el desarrollo de la carrera del Personal Militar, en todos aquellos aspectos que no se vinculen estrictamente con las necesidades del servicio.

En ese sentido, el decreto 1521/2015 también dispone la derogación de «las disposiciones reglamentarias para las distintas Fuerzas Armadas que se opongan a lo dispuesto en el artículo precedente». (Artículo 2°).

Parte dispositiva de la norma

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que la totalidad de los títulos universitarios habilitarán al Personal Superior con funciones profesionales de las FUERZAS ARMADAS a alcanzar el grado máximo por ascenso, conforme lo establecido por el artículo 48, inciso 1° b) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Art. 2° — Deróganse las disposiciones reglamentarias para las distintas FUERZAS ARMADAS que se opongan a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.