Bienes de Capital. Nuevas modificaciones al decreto 594/2004.

Mediante el decreto 1424/2015 (B.O. 28/7/2015) se modificaron los artículos 1 y 5 del decreto 594/2014, de Bienes de Capital (Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el decreto 379/2001 y sus modificatorios).

Tales disposiciones, que pocos meses atrás habían sido sustituidas por los textos aprobados mediante decreto 451/2015 (B.O. 6/4/2015), en esta ocasión fueron modificadas a raíz de la prórroga al plazo de vigencia del Régimen creado por el decreto 379/2001 y sus modificaciones (que por la norma en comentario se establece en el 31 de diciembre de 2015).

Texto de la parte dispositiva de la norma

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
«a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismo términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado».
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
«ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015.»

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2015.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.