Jurisprudencia: Delito de violación a la propiedad intelectual. Derechos de autor.

Sobreseimiento en relación al delito de violación a la propiedad intelectual. Derechos de autor de obra literaria. Internet, motores de búsqueda.

SÍNTESIS. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso interpuesto por la única heredera de los derechos de propiedad intelectual de un escritor argentino, y en consecuencia confirmó la sentencia que había resuelto el sobreseimiento de dos motores de búsqueda respecto del delito de violación a la propiedad intelectual por permitir el acceso a numerosos sitios web desde donde se facilitaba la reproducción de textos íntegros de obras del escritor, en tanto los contenidos en cuestión se ubicaban a través de links direccionados por las páginas denunciadas, es decir, que no eran parte del contenido de éstas, sino material ajeno, y los buscadores no tienen una obligación general de vigilar o monitorear los contenidos que se suben a la red y que son previstos por los responsables de cada una de las páginas web, por lo que, en principio, son irresponsables por esos contenidos que no han creado, máxime cuando si bien la única obligación que sí se identifica en cabeza de éstos aparece cuando hayan tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de un contenido que le es ajeno y no adopten una actitud diligente al respecto, esto es, bloquearlo, lo cierto es que en el caso no fue controvertido que los contenidos cuestionados habían sido dados de baja.

B., H. y Otros s/Sobreseimiento, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala I, 05-05-2015.

Fallo completo

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala I

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

Considerando:

Antecedentes del caso

Del detalle obrante en la decisión en examen, surge que la presente causa tuvo su inicio a partir de la actuación del fiscal general Ricardo Sáenz bajo las previsiones del art. 26 de la Ley Nº 24.946 y de las resoluciones PGN 121/06 y 119/10 (conf. fs. 101), al recepcionar el 15 de octubre de 2013 la denuncia efectuada por la Sra. M. K. en su carácter de única y universal heredera de los derechos de propiedad intelectual del autor argentino Jorge Luis Borges. Con tal legitimación compareció la denunciante a fs. 100 y ratificó en todas sus partes el escrito de f. 83/99 y la documentación acompañada a fs. 1/82.

La documentación presentada en la denuncia consiste en la constatación notarial de la presunta comisión de diversos delitos de violación a la propiedad intelectual relativa al autor de cita.

A fs. 1 obra el Acta de Constatación e inserción labrada por escritura pública nro. 18 pasada el 28 de junio de 2010 ante la notaria María Eugenia Vidaurre: se pudo acreditar la existencia de numerosos sitios web desde donde se reproducía o se facilitaba la reproducción de textos íntegros de obras de Jorge Luis Borges. En dicho instrumento se dejó constancia que el método para dar con los sitios fue la introducción de las voces «Borges obras completas» en el buscador de la página de Yahoo! Argentina (http://ar.yahoo.com), presionando luego el recuadro «buscar» y luego «páginas de Argentina».-

Del resultado de esa búsqueda se constató la existencia de la dirección «taringa.net/tags/Obrascompletas-«, correspondiente al sitio web «Taringa». La escribana Vidaurre verificó que, al ingresar allí e insertar en el buscador de la página la palabra «Borges», aparece una lista de archivos entre los cuales se comprobó la reproducción no autorizada del cuento «Funes el Memorioso» (conf. fs. 3 vta./4vta.).

El acta notarial de fs. 1/2 vta. también da cuenta de la constatación pero en este caso del sitio web «Portal Planeta Sedna» (www.portalplanetasedna.com.ar») ubicado por la búsqueda efectuada en Yahoo. En la dirección de este sitio con la extensión «/escritores_hoy.htm», aparece una página con la foto de Jorge Luis Borges con el texto «ver los libros», que al cliquear sobre él aparecen las obras del autor. La escribana Vidaurre pudo constatar la reproducción íntegra en ese sitio web del cuento «El disco», de J. L. Borges, lo imprimió y adjuntó al acta notarial de fs. 6/7.-

Que la constatación notarial de fs. 9/10 vta., labrada por la escritura nro. 19 del 28 de junio de 2010, certifica los mismos resultados obtenidos a través del buscador Google, verificando la escribana tanto el contenido de los sitios antes mencionados como la impresión completa de ambos, a fs. 11vta./12vta.-

La diligencia notarial también verificó que en los sitios «www.tipete.com», y «www.taringa.net» existía una vinculación hacia los sitios «4shared.com» y «www.megaupload.com», desde donde pudo descargarse diversos textos de Borges, aclarándose en los puntos Ill 5) y V A) 3) de la presentación de Is. 83/99 vta. que esos sitios habrían sido dados de baja en Estados Unidos luego de la investigación en el conocido caso judicial «Megaupload» iniciada por el FBI por los delitos de conspiración, violación a las leyes de propiedad intelectual y lavado de dinero por la comercialización ilegal de contenido protegido por las leyes de autor.-

Que del punto III 7) del escrito de denuncia, surge que luego de las constataciones notariales de la violación a los derechos de propiedad intelectual de la denunciante, y comprobándose que desde los sitios «Google y «Yahoo» se podían acceder a distintas páginas de internet de donde se podía descargar la obra intelectual de Jorge Luis Borges, el letrado apoderado de la Sra. K., Dr. Fernando Soto, le solicitó a la escribana Vidaurre que se constituya en las sedes de las oficinas que los buscadores «Google» y «Yahoo» tienen en nuestro país, a fin de requerirles el inmediato cese de las publicaciones.-

Las actuaciones notariales obrantes a fs. 28/29 y 30/31 dan cuenta del requerimiento efectuado en las oficinas de las firmas «Google» y «Yahoo», notificándoles las constataciones efectuadas previamente e intimándolas a la supresión de todas las páginas web desde las cuales se reproduce o se ofrece descargar cualquiera de los textos de autoría de Jorge Luis Borges, y en especial los sitios de internet identificados con la «URL» completa que se les hizo saber expresamente en esa diligencia.-

Que ante lo narrado, el Dr. Ricardo O. Sáenz dispuso la apertura de la Investigación Preliminar correspondiente, ordenándose la realización de diversas diligencias probatorias, tras lo cual arribó a las siguientes conclusiones que plasmó en su dictamen de fs. 182/186:

«17) Que ha quedado demostrado con el grado de convicción suficiente para esta etapa de Investigación Preliminar que los sitios referidos efectúan o facilitan la reproducción de obras de Jorge Luis Borges sin ninguna autorización de la titular de los derechos de propiedad intelectual, la denunciante M. K., en violación a las normas de propiedad intelectual previstas en la Ley Nº 11.723…»

«La reproducción de la obra de Jorge Luis Borges en el sitio web ‘Taringa’ es parte de un emprendimiento comercial de gran envergadura. No se trata de un sitio realizado por estudiosos de la obra de Borges, ni se advierte un objeto intelectual o periodístico, sino más bien que nos encontramos en presencia de un negocio donde la reproducción ilegal de la obra intelectual ajena es uno de los medios para lograrlo. Ese negocio abarca el inmenso volumen de tráfico web generado por los ‘post’ o aportes de usuarios, lo que a su vez genera en ‘Taringa’ una importante comercialización de publicidad con enormes ganancias, ya que a cuanto más visitas tiene un sitio, más cara es la publicidad del sitio.

En las impresiones agregadas con la denuncia de origen se observa que en el sitio web de Taringa hay publicidad de empresas y organismos destacados como ‘……….’, ‘……’, ‘…………’, etc. Dado la enorme cantidad de publicaciones de textos íntegros de la obra literaria de Borges e incluso de la reproducción ilegal completa de sus libros, es dable concluir que los responsables de ‘Taringa’ sostienen este tipo de tráfico web ilegal porque, de ese modo, obtienen un lucro indebido generado por la violación constante y sistemática a la propiedad intelectual»

«A igual conclusión cabe arribar respecto de ‘Portal Planeta Sedna’, ya que como se explica en el punto V B) 4) del escrito de fs.83/99, este sitio contiene un sistema de «Descarga Premium» de libros de Borges donde existe un recuadro para escribir un número de teléfono celular para recibir un código de descarga. El usuario de ese sistema de ‘Descarga Premium’ abona una suma mensual que el sitio cobra por brindar este ‘servicio’». –

En el considerando 18°) del decreto de fs. 182/186 se sostuvo que «…las actuaciones penales en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°…. publicadas en el sitio oficial de CIJ darían cuenta que los responsables legales del sitio ‘Taringa’ serían A. N. y los hermanos M. B. y H. B., circunstancia que, una vez debidamente certificada, fundaría también su responsabilidad en esos hechos. La investigación judicial que se propicia deberá abarcar también al titular actual de www.taringa.net informado por la División Delitos Tecnológicos.»

En virtud de todo ello, el Sr. Fiscal General promovió la acción penal contra los responsables de las páginas www.taringa.net y http://www.portalplanetasedna.com.ar, lo que dio origen a la presente causa.

Análisis del recurso

Tras el debate, y confrontados que fueran los agravios del recurrente con las actas escritas que tenemos a la vista, el tribunal arriba a la conclusión que la decisión en revisión debe ser homologada.

Ello así por cuanto la defensa centró su posición en descalificar la aplicación al caso del antecedente dictado por la Sala V el 28/10/2013 en la causa nro. 13.630-12 «P.L. y otros», toda vez que a su juicio la situación de «youtube» allí analizada no se podía trasladar a «Taringa» ni a «Planetasedna», en tanto en la primera se suben videos y no archivos, y la cantidad de intervenciones o intercambios es abismal frente al tráfico en estas últimas. Además, destacó que en ese fallo la posición adoptada respecto de «Youtube» no era de aplicación para el caso de «Taringa», pues en ésta se intercambian archivos que perjudican los derechos de terceros. Por lo demás, insistió en que se trata de un sistema basado en la reproducción ilegal de obra ajena, que deja cuantiosas ganancias mediante la publicidad que obtienen a raíz de la intensidad del intercambio. Que tal posición ha sido la aplicada por la Sala IV del tribunal en la causa nro. 41.189 (que a su vez hace referencia a otro precedente nro. 32190 con diversa integración de Sala), en donde se encuentran imputados los titulares de Taringa, siendo que la causa en cuestión cursa la etapa de juicio.

Por su parte, el Dr. Beraldi destacó que tras la jurisprudencia mencionada por el recurrente, se produjo una evolución en ese ámbito como así también en la legislación en la materia, y destacó lo dicho por la CSJN en el fallo «Rodríguez, Belén» del 28 de octubre de 2014.

Asimismo, hizo hincapié en dos cuestiones, la primera que la propia plataforma de «Taringa» tiene un canal de denuncia a través del cual quien considere que se la esté utilizando de manera irregular puede denunciarlo, y constatados los extremos se procede a dar de baja al contenido denunciado; la restante, relativa a la inexistencia de una obligación de control ex ante de lo que el usuario intenta subir a la página web. Por otro lado, destacó que al tiempo de formularse la denuncia ya no se pudo constatar sus extremos (citó fs. 111, 117, 125), como así también que en el caso de A. M. M. L. no es titular de «Taringa» sino que se trata de su abogada. En otro orden, solicitó se le impongan las costas a la querella.

El Dr. Seco Pon, a su turno, recalcó que la página web de su asistido no tiene publicidad, no hay beneficio económico alguno y que, eventualmente, serían en los links que allí se direccionan y no en su página donde ésta aparece. Además, señaló que en la hipótesis del recurrente cualquier buscador de internet podría ser acusado de este delito, y sin embargo, ello no sucede. De otra parte, consideró que no correspondía el tratamiento del recurso de la querella porque el fiscal de grado había solicitado la desvinculación de los imputados, y la querella en solitario no podía avanzar.

Luego, las réplicas y el dictado de un intervalo para deliberar y decidir. Cumplido ello, el tribunal arribó a la conclusión que a continuación se detalla.

Efectivamente, como lo adelantara el Dr. Beraldi, tras el fallo citado por la defensa de 2011 (41.181 «www.taringa.net y otros» de la Sala VI), se han dictado otros en sentido contrario, hasta que la propia CSJN trató la temática en examen vinculada estrechamente con la libertad de expresión (el 28 de octubre de 2014). Si bien lo hizo con relación al buscador «Google» y sobre imágenes como lo resaltó el Dr. Soto en la audiencia, sí se refirió a la problemática que subyace en rededor de los ¨motores de búsqueda» -y que resulta de aplicación al caso bajo estudio- tanto en el marco de la ratio decidendi, como a modo de obiter dictum a partir del considerando 18.

En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que no correspondía aplicar reglas diversas al «buscador de imágenes» y al de «textos» -como intentó el recurrente diferenciar en su elocución-, porque ambos enlazan a contenidos que no han creado. Se trata, en definitiva, de un mero intermediario cuya única función es servir de enlace (Considerando 20 y 21). Y, en cuanto a su funcionamiento, afirmó que los «buscadores» no tienen una obligación general de vigilar o monitorear los contenidos que se suben a la red y que son preveídos por los responsables de cada una de las páginas web, por lo que, en principio, son irresponsables por esos contenidos que no han creado (Considerando 15 y 16).

La única obligación que sí se identifica en cabeza de éstos aparece cuando hayan tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de un contenido que le es ajeno y no adopten una actitud diligente al respecto, esto es, bloquearlo (Considerando 17). Sin embargo, en el caso en estudio no fue controvertido que los contenidos cuestionados por la querella habían sido dados de baja, a la luz de lo actuado en el incidente de medidas cautelares.

Por lo demás, esta línea de interpretación del máximo tribunal no es otra que la que se desprende del informe «Libertad de Expresión e Internet de la Comisión interamericana de Derechos Humanos», del 31 de diciembre de 2013, citado en su fallo.

En definitiva, los cuestionamientos que se le formulan a «Taringa» y a «Portalplanetasedna» encuentran respuesta en la interpretación que ha realizado la corte en el fallo de cita, en tanto los contenidos cuestionados por la querella se ubicaban a través de links direccionados por las páginas denunciadas, es decir, que no eran parte del contenido de éstas, sino material ajeno. Por lo que no se verifica una conducta positiva de reproducción ilegitima de obra ajena, ni una violación al deber objetivo de cuidado en tanto, como se adelantó, no existe una obligación de verificar ex ante el material de intercambio, sino posteriormente cuanto éste resulte denunciado.

En esa línea, ya en 2006 esta Sala -con otro integración sostuvo en un caso en el que se le imputaba al dueño de un local la reproducción de obras musicales y juegos sin la autorización de sus autores o derecho habientes, mediante el ofrecimiento al público del acceso a las computadores conectadas a internet instaladas en su local desde las cuales los clientes podían bajar de la red informática las citadas obras, abonado una suma de dinero por uso de las maquinas, que «…no parece que el ordenamiento positivo le imponga al imputado una especial posición de garante sobre el empleo que podían hacer los clientes de la tecnología que él facilitaba mediante el cobro de una suma dineraria (…), el ordenamiento positivo no le impone un deber especial de controlar, como fuente de riesgo de los derechos intelectuales, el uso que sus clientes hacían de la tecnología que rentaba.» (causa nro. 27.721 «M.» rta. 27/3/2006.)

De otra parte, y aun cuando lo expuesto sella la suerte del caso, es de señalar, que las ganancias producto de la publicidad referenciadas por el recurrente, no constituyen en una eventual maniobra defraudatoria el desplazamiento patrimonial requerido por la norma, en tanto lo que la víctima -titular de los derechos de propiedad intelectual- sufre, en todo caso, es el lucro cesante por las sumas que en base al derecho de autor se habrían dejado de percibir por el acceso gratuito habilitado (conf. voto Bruzzone en el fallo Sala V, «P. L. y otros» rta. 28-10-13).

Finalmente, y más allá que lo expuesto permite homologar la desvinculación propiciada por el juez de grado, en el caso particular de la imputada A. M. M. L. no fue controvertido el hecho de que resultaría abogada de «Taringa» y no su propietaria.

Por las razones expuestas, los agravios del recurrente no alcanzan a desvirtuar la decisión de grado, la que habrá de ser homologada, y en función a los antecedentes de esta Sala «Abdelnabe» (causa nro. 36.269, rta.: 21/08/2009) y «Puente» (causa nro. 36.397 rta. «8/9/2009) como respuesta a lo argumentado por el Dr. Seco Pon en el marco de la audiencia.

Y, en cuanto a las costas de esta alzada, toda vez que no surgen elementos para apartarnos de la regla general que rige en la materia, máxime teniendo presente que el fiscal general Dr. Sáenz no acompañó en esta instancia la apelación de la querella, corresponde su aplicación a la parte vencida.

En virtud de todo lo manifestado, el tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR, con costas de alzada, la decisión obrante a fs. 257/262 en cuanto fuera de recurso, art. 455 del CPPN.

Notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. Se deja constancia que la jueza Mirta López González no interviene en la presente por encontrarse cumpliendo funciones a la fecha de la audiencia en la Sala V del tribunal, e informadas las partes acerca de la integración del tribunal nada objetaron.

Sirva la presente de muy atenta nota de remisión.-

Luis María Bunge Campos – Jorge Luis Rimondi

29 comentarios de “Jurisprudencia: Delito de violación a la propiedad intelectual. Derechos de autor.

  1. Hola.Quisiera pedir asesoramiento .Mi esposo fallecio a los 29 años en 1993,siendo escritor argentino.Actualmente varios de sus cuentos y poesías se están publicando en un sitio de internet ,que ademas de exponer la foto de mi marido,comercializa con sus producciones literarias.Mi mail es gabytringler @hotmail.com,agradeceria que me envien mail y numero de contacto-

    • Estimada Alejandra, le aconsejamos que se asesore con un abogado en forma personal para que evalúe su caso y pueda defender sus derechos correctamente. Un saludo y gracias por su comentario

  2. I am usually to blogging and i really appreciate your website content continuously. This great article has truly peaks my interest. I am going to bookmark your website and keep checking for brand new info.

  3. Enjoyed examining this, very good stuff, thankyou . «I will do my best. That is all I can do. I ask for your help-and God’s.» by Lyndon B. Johnson.

  4. Between me and my partner we’ve owned further MP3 gamers over the many years than I can depend, together with Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and so on. But, the past couple of many years I’ve solved down towards 1 line of gamers. Why? Because I was satisfied in the direction of investigate how well-designed and fun to employ the underappreciated (and extensively mocked) Zunes are.

  5. Fingers down, Apple’s application keep wins by means of a mile. It is a significant selection of all varieties of programs vs a really not happy preference of a handful for Zune. Microsoft includes courses, primarily in just the realm of online games, however I am not indeed I might need towards guess upon the upcoming if this aspect is important to yourself. The iPod is a a great deal improved option inside of that scenario.

  6. Someone necessarily help to make critically posts I might state. This is the very first time I frequented your website page and so far? I surprised with the research you made to make this actual submit amazing. Great activity!

  7. This is turning out to be a bit far more subjective, nonetheless I significantly choose the Zune Marketplace. The interface is colourful, contains further flair, and some great functions like ‘Mixview’ that allow by yourself out of the blue check out equivalent albums, tunes, or other buyers very similar to what you’re listening towards. Clicking upon one particular of those will middle on that merchandise, and another mounted of «neighbors» will appear into feeling, letting by yourself to navigate close to researching by means of very similar artists, tunes, or end users. Talking of people, the Zune «Social» is also outstanding entertaining, enabling by yourself track down other people with shared choices and turning out to be mates with them. On your own then can hear in direction of a playlist developed primarily based upon an amalgamation of what all your friends are listening in the direction of, which is additionally remarkable. All those worried with privateness will be relieved in the direction of recognize on your own can reduce the general public towards watching your particular person listening habits if by yourself as a result just take.

  8. Woah! I’m really digging the template/theme of this website. It’s simple, yet effective. A lot of times it’s difficult to get that «perfect balance» between superb usability and visual appeal. I must say you have done a great job with this. Additionally, the blog loads super quick for me on Internet explorer. Superb Blog!

  9. Thanks for another informative web site. Where else could I get that kind of information written in such an ideal way? I have a project that I’m just now working on, and I have been on the look out for such information.

  10. I’ll tools this evaluation in direction of 2 patterns of people today: latest Zune home owners who are considering an enhance, and persons making an attempt to make a decision in between a Zune and an iPod. (There are other players truly worth considering out there, such as the Sony Walkman X, nevertheless I count on this presents your self sufficient details towards generate an aware final decision of the Zune vs players other than the iPod line as very well.)

  11. Thank you for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great article!

  12. The Zune concentrates on getting a Moveable Media Player. Not a world-wide-web browser. Not a sport machine. Probably inside the future it’ll do even greater within just those areas, however for at this time it is a Wonderful direction in direction of set up and pay attention in the direction of your new music and motion pictures, and is without having peer within just that regard. The iPod’s rewards are its world wide web going to and programs. If individuals solid far more powerful, potentially it is your least complicated alternative.

  13. Thanks for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  14. Zune and iPod: Greatest individuals evaluate the Zune toward the Touch, however immediately after watching how slender and incredibly very low and mild it is, I take into account it toward be a rather exclusive hybrid that brings together features of both of those the Touch and the Nano. It truly is extremely colorful and gorgeous OLED display is somewhat lesser than the touch screen, but the participant alone feels Incredibly a little bit smaller sized and lighter. It weighs more than 2/3 as much, and is appreciably scaled-down within just width and top, despite the fact that being exactly a hair thicker.

  15. The Zune concentrates upon becoming a Portable Media Player. Not a web browser. Not a match machine. Perhaps inside the upcoming it’ll do even much better in just these areas, however for presently it can be a fantastic route in the direction of organize and listen in direction of your audio and motion pictures, and is without the need of peer inside that regard. The iPod’s positive aspects are its net viewing and applications. If people good further more powerful, probably it is your least difficult final decision.

  16. Zune and iPod: Optimum people today review the Zune in the direction of the Contact, still soon after watching how slim and incredibly tiny and light it is, I choose it in the direction of be a instead exceptional hybrid that combines traits of each the Touch and the Nano. It is Pretty colorful and gorgeous OLED show is somewhat smaller than the contact screen, however the participant alone feels Extremely a bit scaled-down and lighter. It weighs with regards to 2/3 as much, and is drastically smaller within width and peak, whilst getting exactly a hair thicker.

  17. Thank you for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great article!

  18. The new Zune browser is remarkably Excellent, but not as positive as the iPod’s. It functions effectively, still is just not as quick as Safari, and consists of a clunkier interface. If oneself once in a while plan on employing the web browser that is not an issue, still if you might be building in direction of examine the web alot towards your PMP then the iPod’s larger exhibit and far better browser might be substantial.

  19. If you are nevertheless on the fence: get your favored earphones, mind down in the direction of a Least difficult Purchase and ask in the direction of plug them into a Zune then an iPod and view which just one seems improved in direction of your self, and which interface results in your self smile much more. Then you can realize which is directly for your self.

  20. If you might be nevertheless on the fence: get your favourite earphones, head down in the direction of a Best Buy and talk to in the direction of plug them into a Zune then an iPod and view which a person appears greater to on your own, and which interface will make on your own smile more. Then you are going to understand which is specifically for you.

  21. The clean Zune browser is amazingly Wonderful, but not as optimistic as the iPod’s. It is effective nicely, still just isn’t as prompt as Safari, and is made up of a clunkier interface. If by yourself from time to time system upon using the internet browser which is not an issue, however if you happen to be planning in direction of go through the world-wide-web alot in opposition to your PMP then the iPod’s greater show and far better browser may well be critical.

  22. This is taking a bit far more subjective, still I significantly want the Zune Sector. The interface is colorful, contains much more flair, and some neat functions such as ‘Mixview’ that let you out of the blue see identical albums, new music, or other users comparable in the direction of what you might be listening towards. Clicking upon a single of individuals will centre on that solution, and one more established of «neighbors» will occur into look at, letting on your own in the direction of navigate above exploring by means of similar artists, audio, or people. Chatting of people, the Zune «Social» is also best exciting, enabling oneself uncover other people with shared tastes and getting buddies with them. You then can pay attention towards a playlist developed primarily based on an amalgamation of what all your mates are listening towards, which is moreover thrilling. Those people fearful with privateness will be relieved to know on your own can reduce the community in opposition to watching your personal listening practices if by yourself as a result decide on.

  23. Among me and my husband we’ve owned further MP3 players about the many years than I can count, like Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, etcetera. But, the past several decades I’ve resolved down to a single line of avid gamers. Why? Considering that I was satisfied towards take a look at how well-designed and enjoyment in the direction of hire the underappreciated (and commonly mocked) Zunes are.

  24. Concerning me and my partner we’ve owned much more MP3 players over the yrs than I can rely, such as Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and so forth. But, the ultimate couple of several years I have solved down towards 1 line of avid gamers. Why? Mainly because I was satisfied to take a look at how well-designed and fun toward employ the underappreciated (and broadly mocked) Zunes are.

  25. Thank you for writing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  26. Heya there, just started to be alert to your blog site through Google, and have found that it is seriously beneficial. I’ll take pleasure in should you maintain this approach.

  27. I really have to advise you that I am new to posting and pretty much cherished your work. Most likely I am prone to store your blog post . You certainly have superb article information. Be Grateful For it for giving out with us your very own internet site write-up

Los comentarios han sido cerrados.