Se prorrogó el plazo para exteriorizar la tenencia de moneda extranjera

Por decreto 1232/2015 (1/7/2015) se dispuso prorrogar por tres meses calendario, a partir del 1° de julio de 2015, los plazos previstos en la ley 26.860, que establece que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

La referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, pudiéndose también incorporar la tenencia de dicha moneda que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.