Modificaciones en relación a las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Mediante la Resolución 357/2015, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (B.O. 1/7/2015) se introdujeron cambios en los valores que, de conformidad con la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, permiten caracterizar y definir la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.

Cabe recordar que la citada Resolución 24/2001 reglamentó el artículo 1°, del Título I, de la ley 25.300, dictada con «el objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.»

Según se afirma en los considerandos de la norma en comentario, la actualización de estos valores de venta máximos obedece al mantenimiento de un «ritmo de crecimiento» de la economía argentina y al «dinamismo significativo» que habría demostrado tener el sector de la pequeña y mediana empresa durante los últimos años, de conformidad con «los resultados de estudios elaborados por el Centro de Estudios para la Producción del Ministerio de Industria».

Sobre esta base, se afirma que «por ello, con el fin de propiciar el dinamismo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), atender estos cambios y mantener una proporción de las mismas en el total del país acorde con los datos históricos —mayor o igual que NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (99,50%) del total de empresas, cuando con los actuales límites es de NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (99,31%)— resulta conveniente adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, estableciéndose en la presente medida un único parámetro para incluir en el mismo a todo el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), correspondiendo establecer un valor límite de las ventas diferente según el sector de actividad de la empresa.»

Parte dispositiva de la norma:

 

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
SECTOR
Agropecuario (1) Industria y Minería (2) Comercio (3) Servicios (4) Construcción (5)
82.000.000 270.000.000 343.000.000 91.000.000 134.000.000

(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC. (2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC. (3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC. (4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC. (5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 – mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.