Reforma del Estado. Derogaciones en materia de privatizaciones de empresas militares.

Se derogó la declaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I del decreto 1.398/90, aprobada posteriormente por el artículo 1° de la ley 24.045, de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.

La medida fue dispuesta por ley 27.141,promulgada por decreto 1162/2015 (B.O. 22/6/2015 en ambos casos).

La norma, además sustituye el Anexo I del artículo 1° de la ley 24.045 y deroga el decreto 1197/97 sobre privatizacioines, y por el cual se había establecido que la Dirección General de Fabricaciones Militares, en ese entonces dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, prevería en los pliegos de bases y condiciones de privatización de determinadas fábricas militares, obligaciones para los adjudicatarios en relación con el mantenimiento temporario del empleo de los trabajadores transferidos y el pago de una gratificación única y extraordinaria, no indemnizatoria, por un porcentaje del resultado neto de la venta.

Texto completo de la norma

 

REFORMA DEL ESTADO

Ley 27141

Derógase la declaración de “sujetas a privatización” Decreto N° 1.398/1990 y Decreto N° 1.197/1997. Ley 24.045. Modificación. Sancionada: Mayo 27 de 2015 Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Derógase la declaración de “sujetas a privatización” efectuada por el Anexo I del decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1° de la ley 24.045, de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo I del artículo 1° de la ley 24.045 por el Anexo que integra la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Derógase el decreto 1.197 de fecha 14 de noviembre de 1997 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27141 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ANEXO
Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima. Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera. Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima. Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática. Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina. Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado. Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima. Sisteval Sociedad Anónima. Fábrica Militar General San Martín. Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos —ECA—. Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos. Fábrica Militar Pilar. Fábrica Militar de Tolueno Sintético. Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu. Fábrica Militar San Francisco. Administración Comirsa. Complejo Industrial Ramallo – San Nicolás. Centro de Exploración Geológico Minero. Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima. Área Material Córdoba.