Nueva Cámara Federal de Apelaciones en la provincia de Santa Cruz

Se creó una Cámara Federal de Apelaciones que funcionará en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena de la Provincia de Santa Cruz. Integrada por tres vocales, tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos humanos, y contará con las Secretarías correspondientes a cada una de tales competencias.

La medida fue dispuesta mediante ley 27.154, promulgada por decreto 1140/2015 (en ambos casos, B.O. 18/6/2015) la cual también prevé la creación de una  Fiscalía General de Cámara y una Defensoría Pública Oficial de Cámara con actuación ante esta nueva la Cámara Federal.

La norma en comentario aclara que sus disposiciones se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, para cuyo logro autoriza a disponer “las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional vigente.”

La puesta en funcionamiento de esta Cámara implicará la modificación de la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, la cual, al entrar en funcionamiento la Cámara que crea la ley 27.154, será tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel, provincia de Chubut.

 Texto completo de la norma

JUSTICIA
Ley 27154
Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz. Sancionada: Junio 10 de 2015 Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres (3) vocales y tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos humanos.
ARTÍCULO 2° — La jurisdicción territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y será tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 3° — La Cámara que se crea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una (1) con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con competencia en materia contencioso administrativa y de ejecución fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) con competencia en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 4° — Créanse una (1) Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena.
ARTÍCULO 5° — Créanse los cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor Público Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por la presente ley, será tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel, provincia de Chubut.
ARTÍCULO 7° — Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que al momento de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena se encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia o sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
ARTÍCULO 8° — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismos necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional vigente. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé tal condición financiera.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27154 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ANEXO I PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ANEXO II MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
ANEXO III MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA