Jurisprudencia de la CSJN: proceder de los jueces frente a juicios colectivos contra cuadros tarifarios de servicios públicos.

La CSJN se expidió frente al gran número de procesos colectivos contra los nuevos cuadros tarifarios de servicios públicos, destacando la necesidad de su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y la unificación del trámite en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia.

 

SINTESIS. Advierte que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto (planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía y de la Resolución Nº 2844/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas que disponen un nuevo cuadro tarifario para la distribución del gas natural), debe hacerse saber a los magistrados ante quienes tramitan esas causas que deberán proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la Acordada Nº 32/2014 y, asimismo, adoptar las medidas necesarias a los efectos de evitar que la multiplicidad de procesos denunciada redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias, por lo que en atención a la importancia que se debe asignar a la preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos, los jueces intervinientes en las causas a las que se hace referencia deben unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas.

García, José y Otros c/Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/3/2015.

Texto completo del fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015.-

Considerando:

1) Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 bis del C.P.C.C. de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante recurso de salto de instancia.

2) Que sin perjuicio de lo señalado y atento a que las constancias de autos permiten advertir la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto al examinado en el sub examine (planteo de inconstitucionalidad de la resolución 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución 2844/14 del Ente Nacional Regulador del Gas), corresponde hacer saber a los magistrados ante quienes tramitan esas causas que deberán proceder a’ su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014 y, asimismo, adoptar las medidas necesarias a los efectos de evitar que la multiplicidad de procesos denunciada redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias.

En este sentido, corresponde recordar que, en fecha reciente, esta Corte advirtió acerca del incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país, y señaló que la insuficiencia normativa en la materia no empece a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas in- -1- dispensables’ de prelación para que se eviten pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismos bien jurídico (causa CSJ 1145/2013 (49-M) /CS1 «Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión S.A. s/amparo», fallada el 23 de septiembre de 2014).

En virtud de ello, y en atención a la importancia que corresponde asignar a la preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos, los jueces intervinientes en las causas a las que se hace referencia deberán unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas.

Por todo lo expuesto, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Comuníquese la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a los efectos de que arbitren los medios necesarios para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el considerando 2° y se unifique el trámite de los procesos colectivos en el tribunal que haya prevenido. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Carlos S. Fayt – Elena Highton de Nolasco – Juan C. Maqueda