Multan y expulsan de las audiencias de debate a un abogado del juicio de la tragedia de Once por conductas inapropiadas

«D., G. J. s/ recurso de casación», Cámara Federal de Casación Penal, 16/03/15

SÍNTESIS.- Confirma la multa y la expulsión de la totalidad de las audiencias de debate, impuestas a un abogado que incurrió en conductas inapropiadas durante varias audiencias celebradas en el marco del debate seguido en la causa conocida como “Tragedia de Once”, en la cual el letrado se desempeñó como representante de un grupo de querellantes. Afirma que la conducta del profesional habilitó claramente el ejercicio del poder disciplinario, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 18 del decreto ley 1285/58 y 369 y 370 CPPN y, teniendo en cuenta la reiteración de comportamientos indebidos como asimismo las advertencias previas que se le formularan, considera justo imponerle una multa correspondiente al 15% de la remuneración que percibe un juez de primera instancia. Asimismo, señala que del tenor literal del art. 370 CPPN se desprende claramente que la expulsión se puede aplicar a cualquier concurrente de la audiencia -sea o no abogado de las partes-, pues la fórmula alude a únicamente al “infractor”.

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Fuente: infojus