Facilidades de pago de obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante la Resolución General 3769 (B.O. 5/5/2015), modificaciones en el procedimiento creado por la Resolución General 3756, es decir, el régimen de solicitud de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

La citada Resolución General 3756 prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la política de fomento del empleo. En esta oportunidad, la AFIP consideró «aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas con el régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal.» Ello así, resolvió lo siguiente:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Art. 2° — A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación: 12 – Trabajo eventual 21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250 44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75 45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b) 111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727 114 – Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
Art. 3° — No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
Art. 4° — A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.