Cómo cambiar el estado de las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas de la IGJ

En el marco del Procedimiento de Cumplimiento creado con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.), conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1 del 15 de julio de 2010 al día 30 de abril de 2015, la Inspección General de Justicia ha dictado la Resolución General 872/2015 (publicada en el BO el 4/5/2015), por considerar necesario «clasificar y modular el trámite correspondiente al Procedimiento de Cumplimiento antes indicado, ello tomando en cuenta el tipo de entidad y personal interviniente a fin de mantener los criterios utilizados en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12», resolución esta última por la cual fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la IGJ.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012 el texto que, como Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el 4 de mayo de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

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