Novedades en torno a la ley 24.714 de Asignaciones Familiares

Mediante el decreto 504/2015 (B.O. 8/4/2015) se dispuso incorporar un nuevo artículo a la ley 24.714 de Asistencia Familiar, por el cual se agrega la Asignación por Ayuda Escolar Anual -prevista en el art. 6°, inc. d) de la citada ley- dentro de los derechos de los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente: “ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley”.
Art. 2° — El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al valor general establecido en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Art. 3° — Establécese sólo para el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a partir del mes de abril. A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por esta prestación.
Art. 4° — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente.
Art. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.