Se prorrogaron los plazos de la ley 26.860, de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera

Se prorrogaron por tres (3) meses calendario, a partir del 1° de abril de 2015, los plazos previstos en la ley 26.860, de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. La medida fue dispuesta mediante decreto 471/2015, publicado en el B.O. el 31/3/2015.

Cabe referir que mediante el artículo 3° de dicha ley, se dispuso que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

No obstante, en los considerandos de la norma, se expresa que «razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.»