Se modificó la Resolución General AFIP 100, de “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”

Mediante la Resolución General AFIP 100 se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

La AFIP dio a conocer ciertas modificaciones a dicho régimen, dispuestas mediante la Resolución General 3759 (B.O. 31/3/2015), explicitando la conveniencia de su dictado en los siguientes términos: «por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.»

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación: a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y sus complementarias. b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.”. 2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente: “4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.”.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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