Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas: procedimiento, nulidad y «ne bis in idem»

SUMARIOS. Procedimiento Penal. Requerimiento de juicio. Nulidad procesal. Ne bis in idem. Etapas del proceso. Principio de reclusión. Jurisprudencia de la Corte Suprema. En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio. En efecto, la Defensa se agravia por entender que la presentación de una nueva acusación por parte de Ministerio Público Fiscal, tras la anulación de la primera decretado por esta Alzada antes de llegar a la etapa de debate, produjo una violación al «ne bis in idem». En ese sentido, consideró ajustada al caso la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes, sobre la aplicación de la garantía desde el momento en que se renueva el riesgo de condena contra el encausado por un mismo hecho. Al respecto, los precedentes que la recurrente invoca para sustentar su posición no resultan directamente aplicables, porque se trata de supuestos en los que ya se había producido una decisión jurisdiccional tras un debate oral y público. Pero si además se considerase que el «ne bis in idem» impide retrotraer el proceso a etapas ya finalizadas, por aplicación del principio de preclusión, e incluso antes de la realización del juicio, resulta decisivo lo siguiente: la presentación y anulación del requerimiento se produjo durante fase previa al debate, por lo que no tuvo lugar un avance relevante en términos procesales. Sin ir más lejos, el Fiscal de grado tuvo que solicitar una prórroga para continuar con la investigación penal preparatoria tras la nulidad decretada por esta Alzada y en tanto la nueva acusación tuvo lugar en la misma etapa, no puede afirmarse que se haya retrotraído ilegítimamente el proceso, como parecería señalar la impugnante.

Procedimiento penal. Ne bis in idem. Etapas del proceso. Jurisprudencia de la Corte Suprema. Derechos y garantías constitucionales. La garantía del «ne bis in idem» abarca no sólo los casos en que exista una sentencia definitiva y se acuse nuevamente al imputado de un supuesto que guarde las tres identidades reclamadas por el principio, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante el sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
En ese sentido, corresponde referir que la garantía «sub examine» tiene vigencia para el encartado a partir de que éste adquirió el derecho a que se lo declare culpable o inocente del hecho atribuido siempre que se hayan observado las formas esenciales del juicio que, según doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se refieren a la acusación, defensa, prueba y sentencia, con arreglo a los principios que rigen el juicio oral (cfr. CSJN, «Taussig”, rto. el 30/04/1991; “Mattei” T. 272, p. 188).

Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16860-00-00-2013. Autos: PATRICIO ALCÁNTARA, Jorge Aníbal y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 13-02-2015.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.