Jurisprudencia: alcances y aplicación de la nueva ley CABA 5134/14 de honorarios de Abogados y Procuradores de CABA

SUMARIOS. Labor profesional del abogado. Honorarios. Régimen jurídico aplicable a los efectos de su regulación. Irretroactividad de la ley. Interpretación.  Las tareas realizadas durante la vigencia de la ley anterior -ley 21.839, modificada por su similar 24.432- deben ser retribuidas con arreglo a dichas reglas, procediendo a aplicar las nuevas a lo actuado con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma dispuesta por la Ley N° 5.134. Determinación de la norma legal aplicable para efectuar la regulación de los estipendios profesionales, atento a la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 5134 cuyo artículo 62 establece que sus disposiciones “se aplicarán a todos los procesos en curso, en los que no haya regulación firme de honorarios, al tiempo de su publicación.” Pese a la intención de la norma, sus disposiciones no pueden ser aplicadas en el caso en atención a que su fecha de entrada en vigencia es claramente posterior a la realización de los trabajos profesionales. Aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos, 137:47; 152:268; 163:155; 178:431; 238:496)”. («Jawetz», Fallos, 317:218; «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c. Provincia de Buenos Aires s. daños y perjuicios», del 12/09/96, Fallos, 319:1915; «Schcolnik SA», cit.). Si bien la irretroactividad de la ley es una garantía constitucional explícita sólo en el limitado campo del derecho penal (Fallos, 238:496; 239:272), de lo que se sigue que retrotraer los efectos de una ley civil haciéndola regir sobre hechos anteriores a su promulgación «no compromete por sí solo ninguna regla fundamental», no puede sostenerse lo mismo cuando se trata de la afectación de un derecho que había sido definitivamente adquirido antes de sancionarse aquélla; esto es, de un bien incorporado al patrimonio de la persona, es decir, la “propiedad” en el sentido de la Constitución. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

Honorarios profesionales del abogado. Regulación. Régimen jurídico. Acción de amparo. Cuestión abstracta. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 16, 17, 20, 26, 29, 51 y 62 de la Ley N° 5134/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora resultan reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de siete mil novecientos veinte pesos (20). Dicho monto resulta de la suma de 20 unidades de medida arancelarias –unidad fijada en setecientos cuarenta y tres pesos (3) por la resolución de la Presidencia de Consejo de la Magistratura 1191/2014–, reducida en un cincuenta por ciento por el cumplimiento de la etapa compuesta por el escrito de inicio y las demás presentaciones efectuadas hasta la contestación del traslado conferido y en virtud de que el proceso fue concluido por haberse declarado abstracto en atención a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumplió con el objeto del amparo.

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4569-2014-0. Autos: DAPONTE ALICIA NOEMI c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 16-03-2015.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.