TSJ de CABA: Juez competente. Conflicto de competencia. Recurso de queja. Recurso de inconstitucionalidad.

Expte. nº 10794/14 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Recurso de inconstitucionalidad en autos Salasar, José Luis s/art. 150 CP (p/L 2303)’”, 11.11.14.

En el marco de una queja deducida por el Defensor General de la CABA contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en el fuero PCyF que rechazó el recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado por la defensa oficial, se debate en este caso con qué constancias debe conformar el legajo de juicio el juez de garantías o “de la etapa intermedia”, esto es, qué pruebas y actuaciones incorporadas a la audiencia oral debe remitir aquél al juez del juicio. Ante el conflicto trabado entre ambas juezas, la Cámara resolvió que la primera debía remitir, junto con el acta de la audiencia prevista en el art. 210 del CPPCABA y el requerimiento de juicio, todas aquellas pruebas y actuaciones que se hubiera dispuesto incorporar a la audiencia oral. El TSJ resolvió revocar la decisión de la Cámara, puesta en crisis por la Defensora Oficial.

Texto completo del fallo:

Buenos Aires,           11                   de noviembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta

 

1. El Sr. Defensor General de esta Ciudad —en representación de José Luis Salasar— dedujo la presente queja (fs. 23/31) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 21/22) que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad que la defensa oficial había interpuesto (fs. 16/19). Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa Sala (fs. 14/15) que, ante el conflicto trabado por dos jueces, el de la etapa intermedia y el de juicio, dispuso que el primero debía completar el legajo de juicio con la prueba documental admitida en la audiencia prevista por el art. 210 del CPPCABA.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad denegado por los jueces de la Sala I, el Defensor Oficial explicó que aquella decisión debía ser equiparada a una sentencia definitiva porque las garantías de imparcialidad y defensa en juicio —que en su opinión se veían comprometidas en el caso— requerían su tutela inmediata. En esa línea afirmó que la cuestión debatida en el expediente, esto es, cómo se debía conformar el legajo de juicio, guardaba estrecha relación con la controversia que motivara el pronunciamiento del Tribunal en “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/infr. art. 1, Ley 13944 (recurso de inconstitucionalidad)’”.

  1. La Sala I, a su vez, rechazó in limine aquel recurso porque entendió que no estaba dirigido contra una resolución equiparable a definitiva y tampoco se había demostrado la afectación de ninguna garantía constitucional.

  1. El Sr. Fiscal General, al tomar intervención, consideró que el Tribunal, siguiendo la doctrina del fallo “Galantine”, debía hacer lugar a los recursos de la defensa y dejar sin efecto el pronunciamiento atacado (fs. 34/36).

Fundamentos

El juez José Osvaldo Casás dijo:

  1. Tal como lo han invocado las partes, lo resuelto in re “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/infr. art. 1, Ley 13944 (recurso de inconstitucionalidad)’”, expte. nº 9443/12, resolución del 18/12/2013, sentó la doctrina del Tribunal sobre las cuestiones suscitadas en estas actuaciones. En consecuencia, más allá de que mi voto no conformara la mayoría en dicho precedente, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por la defensa oficial.

Al respecto, debo señalar que, además, desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso, la sentencia se exhibe infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).

  1. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por la defensa oficial, revocar el pronunciamiento de fs. 14/15 y ordenar que se remita a la jueza de juicio únicamente el requerimiento de elevación a juicio y el acta de la audiencia del art. 210 (conforme había sido dispuesto por el juez a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 6, ver fs. 5/6), a fin de que continúe el trámite de las actuaciones.

Así lo voto.

 

 

El juez Luis Francisco Lozano dijo:

 

La cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal in re “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ infr. art. 1, Ley 13944 (recurso de inconstitucionalidad)’”, expte. nº 9443/12, pronunciamiento de fecha 18/12/2013. Consecuentemente, por las razones que allí di —a las que me remito—, corresponde hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad interpuestos, revocar la sentencia de Cámara obrante a fs. 14 y vuelta, y devolver las actuaciones para que, conforme fueron remitidas por el juez de garantías (cf. fs. 5/6), continúe el trámite según el impulso que recibiere.

 

 

La jueza Alicia Ruiz dijo:

La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal  in re Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ inf. art. 1, ley 13.944 (recurso de inconstitucionalidad)”, expte. n° 9443/12, resolución del 18/12/2013.

Remito en lo pertinente a los fundamentos y la solución expresados en mi voto en el precedente mencionado —del que se agregará copia para que forme parte de este nuevo pronunciamiento— en virtud de lo cual corresponde hacer lugar a los recursos de queja de inconstitucionalidad interpuestos, revocar la sentencia de Cámara obrante a fs. 14/ 14 vta. y devolver las actuaciones para que continúe el trámite según corresponda.

 

 

La jueza Ana María Conde dijo:

  1. La queja deducida por el Ministerio Público de la Defensa tiene que ser admitida por el Tribunal, toda vez que, tal como lo sostienen mis colegas preopinantes, lo denuncia el Defensor General y lo reconoce el propio Fiscal General (fs. 34/36), la cuestión que se discute en las presentes actuaciones se muestra sustancialmente análoga a la que ya fue resuelta en “Galantine”, expte. nº 9443/13, resolución del 18/12/2013.

Al respecto, en ese precedente —que fue expresamente invocado por la defensa, para justificar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad (ver fs. 18 y ss.)—, la mayoría del Tribunal ha sentado doctrina acerca de la controversia propuesta y ha fijado su posición sobre el punto de una manera que descalifica sin más lo resuelto a contrario sensu por el tribunal a quo. En consecuencia, sin perjuicio de que no he concurrido con mi voto en aquella ocasión, por encontrarme en uso de licencia, estrictas razones de economía procesal conducen a hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa en el caso.

Por lo demás, corresponde indicar que, incluso en el supuesto de que se admitiese como hipótesis que los colegas del tribunal a quo desconocían la existencia de ese precedente al momento dictar la resolución obrante a fs. 14 (firmada el día 11/2/14), lo cierto es que el auto denegatorio resuelto con posterioridad aparece infundado, porque —frente a la mención contenida en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto— la Cámara indudablemente habría tomado conocimiento de lo resuelto en “Galantine”, pero, sin perjuicio de ello y/o de todas formas, se habría dispuesto a alzarse contra la posición de la mayoría de este Tribunal al menos en lo que respecta a la procedencia y constitucionalidad del planteo que le habría sido propuesto para su estudio de admisibilidad preliminar.

  1. En mérito a lo aquí expuesto, corresponde hacer lugar a esta queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocar el pronunciamiento de la Sala I (de fs. 14) y confirmar el temperamento adoptado por el colega que intervino en la audiencia prevista en el art. 210, CPPCABA, a instancias de la defensa y sin que mediase objeción alguna de la Fiscalía interviniente (cf. fs. 5/6).

Así lo voto.

Por ello, y habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General, por mayoría,

 

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

 

  1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto.

  2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la decisión de la Cámara de Apelaciones, de fecha 11/02/2014, cuya copia obra a fs. 14, y ordenar que se remita a la jueza de juicio únicamente el requerimiento de elevación a juicio y el acta de la audiencia del art. 210 (conforme había sido dispuesto por el juez a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 6, ver fs. 5/6), a fin de que continúe el trámite de las actuaciones.

  3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 18/12/2013 en los autos “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ʻIncidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ inf. art. 1, ley 13.944 (recurso de inconstitucionalidad)ʼ”, expediente n° 97443/12, como parte integrante del voto de la Sra. jueza Alicia E. C. Ruiz.

  4. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

La jueza Inés M. Weinberg no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

Fuente: www.tsjbaires.gov.ar