AFIP modificó el cronograma de entrada en vigencia respecto al Registro de Operaciones Inmobiliarias

Por medio de la Resolución General AFIP 3743, publicada en el B.O. del 25/02/15, se modificó la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias que regula el Registro de Operaciones Inmobiliarias y el respectivo régimen de información, respecto al cronograma de entrada en vigencia de algunas de sus disposiciones.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: 1.- Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.”. 2.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente: “d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive.”.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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