“Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”

Con el objeto de detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, la Secretaría de Comercio creó un nuevo sistema de monitoreo y abastecimiento de bienes e insumos, mediante la Resolución 17/2015 (B.O. 18/2/2015).
Esta medida se dicta en el marco de las funciones que, como autoridad de aplicación de las leyes 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, posee la Secretaría, y que tienen por objeto favorecer la transparencia y desarrollo del mercado de bienes y servicios, en función del interés público; lograr el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados.
«EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase un régimen de información denominado “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 2° — OBJETO DEL SISTEMA. El “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) tiene como objeto detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales. La información recabada mediante los distintos módulos del sistema implementado por la presente medida permitirá identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, para neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectación al normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo así como también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado.
TÍTULO I – MÓDULO DE ALERTA DE ABASTECIMIENTO
Art. 3° — Todas las empresas productoras y/o distribuidoras de insumos y/o bienes finales deberán informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO acerca de cualquier impedimento en el proceso productivo y/o distributivo susceptible de afectar sustancialmente la normal provisión de los productos objeto de su actividad, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular. Los sujetos obligados, determinados en el presente artículo, deberán informar el alerta por medio del sistema informático “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos aludidos en el párrafo anterior, cualesquiera sean sus orígenes y naturaleza.
Art. 4° — Los sujetos obligados, conforme el Artículo 3° precedente, deberán informar el alerta completando y enviando el formulario electrónico que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, a través del sitio web www.mecon.gob.ar/comerciointerior/simona.
Art. 5° — Quedan exceptuados de la obligación de información establecida en el Artículo 3° de la presente resolución los agentes económicos considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MIPyMES), de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.467 y sus normas reglamentarias y/o complementarias aplicables. La excepción al deber de información establecida precedentemente no será de aplicación en el caso de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MIPyMES) que produzcan y/o distribuyan medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos; tampoco será de aplicación en el caso de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MIPyMES), de cualquier rubro o sector, que detenten posición dominante en los términos de los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones.
Art. 6° — El incumplimiento del deber de información establecido en el Artículo 3° de la presente resolución por parte de los sujetos obligados dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones.
TÍTULO II – MÓDULO DE AVISO DE FALTANTES
Art. 7° — Las empresas comercializadoras de insumos y/o bienes finales, tanto en los rubros mayorista como minorista, así como también las cámaras y/o asociaciones empresariales que las agrupan podrán informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO aquellos casos en los que se verifique una afectación sustancial en el normal abastecimiento de productos susceptible de generar faltantes en sus puntos de venta, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular.
Art. 8° — Los sujetos indicados en el Artículo 7° de esta medida deberán informar el faltante de productos completando y enviando el formulario electrónico que como Anexo II, forma parte integrante de la presente, a través del sitio web www.mecon.gob.ar/comerciointerior/simona.
TÍTULO III – MÓDULO DE DENUNCIAS DE FALTANTES
Art. 9° — Los consumidores y usuarios, así como también las diversas asociaciones que los agrupan o tienen por finalidad la defensa de sus derechos, podrán denunciar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO aquellos casos en los que se verifique un faltante generalizado y reiterado de productos disponibles para la venta en beneficio de los consumidores y su grupo familiar o social, en el Territorio Nacional o en una zona geográfica en particular.
Art. 10. — Los sujetos indicados en el Artículo 9° de esta medida deberán informar el faltante de productos para la venta al consumidor completando y enviando el formulario electrónico que como Anexo III, forma parte integrante de la presente, a través del sitio web simona.interior.mecon.gob.ar.
TÍTULO IV – PROCEDIMIENTO
Art. 11. — La SECRETARÍA DE COMERCIO tendrá facultades para evaluar las alertas, avisos y denuncias ingresadas en el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA), pudiendo disponer medidas de prueba o constatación tendientes a acreditar su veracidad y entidad. Una vez constatada la información, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá requerir información relacionada con el faltante de productos a aquellos sujetos que intervienen a lo largo de la cadena de producción, transporte, distribución y comercialización en el Territorio Nacional, a fin de establecer las causas, alcance y duración de dicho faltante así como también las acciones que, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, resulten aptas para neutralizar o morigerar los efectos distorsivos originados por esta circunstancia. La SECRETARÍA DE COMERCIO fijará un plazo perentorio para dar contestación a los requerimientos de información, de acuerdo a la gravedad y entidad del caso. Sin perjuicio del deber de información establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la falta de contestación en tiempo oportuno por parte de los sujetos requeridos dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones.
TÍTULO V – MÓDULO DE INFORMACIÓN A CONSUMIDORES
Art. 12. — La SECRETARÍA DE COMERCIO podrá publicar en la página web de su sistema informático aquellos casos de faltantes de productos que por su gravedad, alcance temporal, carácter esencial o situación de predominancia en el mercado aconsejen su difusión en protección de los intereses de usuarios y consumidores. La publicación se limitará a informar los alcances y duración temporal del faltante de productos, las circunstancias que lo originaron y, en su caso, las medidas de remediación correspondientes; la información sensible y confidencial de las empresas involucradas que sea reportada mediante el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) será de uso exclusivo de la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de las competencias legalmente asignadas y queda prohibida su publicación y/o difusión.
TÍTULO VI – OTRAS DISPOSICIONES
Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo del presente año.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.»