IGJ: Podrán celebrarse audiencias de mediación en el marco del «Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles»

Así lo dispuso la Inspección General de Justicia mediante la Resolución 3/2015 (B.O. 13/2/2015), teniendo en cuenta que la realidad de las entidades civiles «…hace que la inmediatez entre las partes y el Organismo de Control sea necesaria no sólo para poder aprehender el sentido final de su creación y desarrollo, sino para que frente a hipótesis de conflicto en su seno, lograr preservar, con independencia de los intereses personales de sus integrantes, la subsistencia de la persona jurídica.» El organismo considera que esta realidad justifica «brindar un marco procesal desde esta Inspección, donde se puedan debatir dichas cuestiones con los afectados y, a su vez, se evite o mengue el dispendio administrativo que genera el trámite escritural hasta su culminación.»

Por último, destaca que «…para atender las necesidades de esa especificidad resulta adecuada la posible celebración de audiencias en este ámbito administrativo, en las cuales las partes expondrán los motivos por los cuales ocurren ante el Organismo y, una vez escuchadas, favorecer la posibilidad de soluciones que prioricen a la entidad y al desarrollo de sus actividades, como así también satisfagan a las partes, respetándose el estatuto social y la normativa vigente.» En razón de ello se ha resuelto lo siguiente:

«Artículo 1° — INCORPÓRASE como artículo 466 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el siguiente: “ARTÍCULO 466. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes. Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones traídas a conocimiento de esta Inspección.”

Art. 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.»