Fondo para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad

Por decreto 225/2015 (B.O. 13/2/2015) se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, de conformidad con las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley 17.102 y su decreto reglamentario 8248.

Además de regular todo lo atinente al funcionamiento del Fondo, la norma en comentario da especificaciones terminológicas sobre el significado de ciertas figuras legales vinculadas con el mismo.

«LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad —Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto N° 34/15.
Art. 2° — A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica: a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo. b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO. c) BENEFICIARIOS: Son los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad —Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto N° 34/15. d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida. e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE SALUD. f) COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 5° del presente. Es el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: i) Evaluar el Plan Estratégico Trienal y los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) para verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión que establezcan metas de producción, de servicios y de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; ii) Instruir al Fiduciario para que efectúe los desembolsos correspondientes al Estado Nacional en concepto de cantidad variable proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión. g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 875.000.000) aportados de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 34/15, que podrá ser oportunamente ampliado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI Del Régimen Financiero, Económico y Contable de los respectivos Estatutos de los Entes correspondientes.
Art. 3° — Los recursos del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, se aplicarán al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad — Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto N° 34/15, en los términos de la Cláusula Octava de sus Convenios de Creación y el Título VI de sus Estatutos.
Art. 4° — El FONDO tendrá una duración de TRES (3) años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.
Art. 5° — Créase el COMITÉ EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15”, que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de los organismos que, a continuación, se detallan: a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) MINISTERIO DE SALUD, c) CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 6° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
Art. 7° — El “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – DECRETO N° 34/15” creado por el Artículo 1° del presente decreto no se encuentra comprendido en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8° — Instrúyese al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 9° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD, dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.
Art. 10. — Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o a quién ésta designe en su reemplazo a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
Art. 11. — EL COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.
Art. 12. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 13. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodriguez. — Teresa A. Sellarés.»