Proceso de designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03 funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Nuestra Constitución Nacional otorga la atribución de nombrar los magistrados de la Corte Suprema al Presidente de la Nación. Esta designación deberá contar con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta días, se deberá publicar en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia propuesta/s por la Presidencia. En simultáneo con tal publicación se debe difundir en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (art. 4° del Decreto 222/03).

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

En un plazo que no deberá superar los quince días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.

El Decreto 222/03 establece que la preselección del o los postulantes se debe realizar en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.

Número de integrantes de la Corte

La ley 27.774, del 5 de abril de 1990, dispuso la ampliación del número de integrantes de la Corte a nueve jueces. Porteriormente, la actual ley 26.183 del año 2006, dispuso la reducción a cinco magistrados, haciéndola efectiva de modo paulatino. El artículo 3° reza:

«Disposición Transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:

Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a SIETE (7) el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.

A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.

Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.»

Con lo cual, a partir de la nueva designación del magistrado que ocupe la vacante del Dr. Zaffaroni, la Corte volverá a funcionar con cinco miembros, tal como fue gestada en 1863. -junto a los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda-.