Modificaciones en el organigrama de la Administración Pública Nacional

Por medio del Decreto 2734, publicado en el B.O. del 26/01/2015, se realizaron modificaciones en el organigrama de la Administración Pública Nacional correspondientes al Ministerio de Salud.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION, NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 5° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – Recursos Humanos, para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el presente decreto mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.
Art. 7° — El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

Planilla Anexa al Artículo 1° XX-MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS OBJETIVOS: 1. Planificar y coordinar acciones dirigidas a la prevención y control de enfermedades y riesgos para la salud más significativos en el país. 2. Promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica, registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación para la salud. 3. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud. 4. Intervenir y coordinar acciones ante situaciones de emergencia sanitaria. 5. Instrumentar los medios necesarios para la provisión de medicamentos a pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en patologías específicas dentro del ámbito de su competencia. 6. Coordinar la planificación de las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de vacunación y campañas de inmunización. 7. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la Secretaría, y formular recomendaciones a fin de optimizar su impacto. 8. Formular, ejecutar y controlar programas sanitarios destinados a fortalecer la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial. 9. Propiciar la vinculación del MINISTERIO DE SALUD con los ámbitos académico y científico-tecnológico del país. 10. Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos internacionales de salud. SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS OBJETIVOS: 1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias. 2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica. 3. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud. 4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en patologías específicas dentro del ámbito de su competencia. 5. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional. 6. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud. Planilla Anexa al Artículo 2° Planilla Anexa al Artículo 3° SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias. ACCIONES: 1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de su responsabilidad. 2. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a enfermedades prioritarias y prevalentes, transmisibles y no transmisibles, en el marco de las políticas nacionales de salud. 3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos para control de las enfermedades prioritarias transmisibles (vectoriales, zoonóticas, hídrica, persona a persona, etc.) y no transmisibles, y establecer prioridades en salud pública de acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a determinados eventos. 4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica conjuntamente con otras áreas relacionadas, coordinando los diferentes organismos y programas, y contribuyendo al fortalecimiento de instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades. 5. Establecer los mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada con la situación sanitaria de su competencia. 6. Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para la permanente actualización de la Sala de Situaciones en Salud. 7. Programar y dirigir acciones tendientes a garantizar el acceso de la población a drogas antineoplásicas y oncoquimioterápicas. 8. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia. Planilla Anexa al Artículo 4° MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles. ACCIONES: 1. Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia científica. 2. Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de vacunación y las normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles. 3. Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas pertinentes. 4. Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos. 5. Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia epidemiológica y con las jurisdicciones. 6. Elaborar y difundir información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles. 7. Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones. 8. Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias nacionales y jurisdiccionales para su mejora. 9. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias para la toma de decisiones. 10. Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición, distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados a las acciones de vacunación. 11. Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional. 12. Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación y distribución de vacunas en todo el territorio nacional. 13. Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para asegurar el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica. 14. Desarrollar campañas de información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria. 15. Articular con las demás áreas del MINISTERIO DE SALUD y otras instituciones o actores del sector público o privado y en todos los niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles. 16. Cooperar en programas internacionales en los temas de su competencia. Planilla Anexa al Artículo 5°