Nueva Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros

Por medio de la ley 27.094, publicada en el B.O. del 22/01/15, se creó en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país.

Estará compuesta por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara. La misma será presidida por un miembro de la comisión elegido por el resto de los integrantes y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia comisión, con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

La comisión tendrá por objetivo investigar las modalidades de un esquema implementado para facilitar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero, por agentes económicos que tributan por actividades en la Argentina, administrar las mismas y encubrir su existencia con la finalidad de promover la evasión de impuestos de dichos agentes y la salida de los capitales producidos por ese comportamiento. Concluidos los objetivos, la comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo nacional. La comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia.

A su vez, también, el trabajo de investigación desarrollado se orientará a delinear la posible existencia de un comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero que opera en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de capitales evadidos de la tributación, impulsando de ser así, las modificaciones legislativas en materia bancaria, financiera y/o cambiaria que fueran pertinentes, para eliminar este tipo de actividades.

La ley establece que en ningún caso será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo (art. 6°).

La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades y publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los noventa (90) días plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.

La comisión que por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.