«Albera, Osvaldo O. y Otro c/ Gastaldi HNOS. SAIYCFI», CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN – RIO CUARTO, CÓRDOBA, 1/09/14

SUMARIO.- Daño colaterales del daño ambiental. Ordena a una planta secadora de maní que indemnice a un matrimonio que vive en las proximidades del establecimiento, los daños y perjuicios que sufrieron en su salud por causa de las emanaciones de tierra y polvillo producida por la descarga de camiones. Considera relevante la nota enviada por la propia accionada al Intendente Municipal de General Deheza en la que reconoció que la emisión de tierra y polvillo requería una respuesta por parte de la empresa y para cuyo objetivo había decidido realizar una importante inversión en la adquisición de maquinarias. En tal sentido refiere que la responsabilidad surge por aplicación del art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil, que presume la relación de causalidad entre la actividad riesgosa y el perjuicio sufrido en su salud por la persona expuesta al medio ambiente dañado por aquella.

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Fuente: infojus