Determinación del precio de Gas Natural Comprimido (GNC): Resolución 231/2014

La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, determinó la modificación del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 1° de la ley 25.561, y con en miras al cumplimiento de los objetivos previstos por la ley ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina y su reglamentación (decreto 1277/2012).

En tal sentido, dictó la Resolución 231/2014 (B.O. 17/11/2014), cuya parte dispositiva establece:

Artículo 1° — Determínase que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio, se modificará en el mismo porcentaje en que se haya modificado el precio promedio ponderado, sin impuestos, país en planta de la nafta súper de más de NOVENTA Y TRES (93) RON, o del producto que la sustituya en el futuro (modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de servicios para zona no exenta producto nacional), del último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su página web www.energia.gov.ar conforme lo dispuesto en la Resolución N° 606 de fecha 1 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 2° — Lo previsto en el artículo precedente será calculado mensualmente y publicada dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes en la página web de la precedentemente citada SECRETARIA DE ENERGIA: www.energia.gov.ar. Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, para el mes de noviembre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio será el del mes de octubre, más la variación del precio promedio ponderado, sin impuestos, país en planta de la nafta súper de más de NOVENTA Y TRES (93) RON, informado durante el mes de octubre. A partir del mes de diciembre, el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio, será el determinado conforme lo señalado en el párrafo precedente, más la variación del precio promedio ponderado, sin impuestos, país en planta de la nafta súper sin plomo de más de NOVENTA Y TRES (93) RON, informado durante el mes de noviembre, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la presente medida. A partir de los meses subsiguientes, aplicará la lógica mensual establecida en el párrafo precedente.
Art. 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el cumplimiento de la presente resolución, así como también para que adopte todas las acciones necesarias a fin de publicar el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido (GNC) en estaciones de servicio.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez Agis.