La IGJ amplió la «notificación automática» a otros trámites que se realizan ante ese organismo

En búsqueda de la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo, y siguiendo los lineamientos de modernización institucional que permitan mejorar los grados de eficacia y agilización de los procedimientos, la IGJ  amplió el sistema de notificaciones automáticas regulado en el art. 22 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 para los trámites llevados a cabo ante ese organismo.

En tal sentido, mediante el art. 1 de la Resolución General 2/2014 (B.O. 7/11/14), dispuso que “Serán notificadas en forma tácita y automática las observaciones que correspondan a: 1. trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de estas Normas, 2. trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales (conforme artículos 255 a 258), 3. cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras (inscriptas conforme al artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550), 4. informes previstos en el artículo 287 apartados I y II, 5. solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conforme artículo 408), 6. obligatoriedad de autorización previa contemplada en el artículo 284, 7. adecuación libros rubricados (artículo 242), 8. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio (artículo 150), 9. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas, reuniones de comisión directiva o consejo de administración (artículos 412, 429, 434), 10. trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer el comercio (Libro V títulos I y II de esta resolución). Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin en la Mesa General de Entradas y Archivo del organismo, o en la Mesa de Entradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberán ser contestadas dentro del plazo de diez (10) días, transcurrido el cual se procederá a su archivo. Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.

Asimismo, por el art. 2 de la citada norma, sustituyó «el inciso 4 del apartado I del artículo 50 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: `4. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamente por el inspector o inspectores calificadores intervinientes en el mismo, quedando notificadas en la forma dispuesta en el artículo 22`”.