Mediante la Resolución 803/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se dispuso modificar la Resolución 394/2007 del ex Ministerio de Economía y Producción, por la que se establecieron los valores de referencia y corte para la fijación de las correspondientes alícuotas de derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados.
En los considerados de la resolución en comentario se explica que el motivo de esta modificación obedece a que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados, y que en función de este contexto resulta necesario garantizar los niveles actuales de rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
En tal sentido, en la parte dispositiva de la Resolución 803/2014 se establece:
«Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: “ARTICULO 5º.- Si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%). Para el caso de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 2709.00.10 y 2709.00.90, si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará la alícuota resultante conforme al cuadro del Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.”
2709.00 | ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO |
2709.00.10 | DE PETROLEO |
2709.00.90 | LOS DEMAS |
Precio Internacional (USD/Bbl) | Precio Internacional (USD/m3) | Alícuota de retención |
Menor a 80 | Menor a 503 | 13,00% |
Menor a 75 | Menor a 472 | 11,50% |
Menor a 70 | Menor a 440 | 10,00% |