Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Como es de público conocimiento, en el día de ayer, 1° de octubre de 2014 ,la Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. El texto original fue realizado por una comisión redactora encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto. El texto aprobado coincide con el que a fines de 2013 obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores, el cual no recibió modificación alguna.

El nuevo cuerpo normativo tiene 2671 artículos que reemplazan a los más de 4500 del texto sancionado en 1869, e introduce diversas modificaciones en el ámbito del derecho privado, como las relativas a ciertas relaciones de familia, las relaciones comerciales y el ejercicio de los derechos individuales sobre bienes. Implementa, entre otros temas, la regulación de las uniones convivenciales, la reproducción asistida, nuevas figuras contractuales (hasta el momento reguladas en leyes especiales), la posibilidad de cancelar deudas pactadas en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, modifica algunos aspectos de la propiedad horizontal e incorpora un capítulo dedicado a los derechos y actos personalísimos que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos y que integran el bloque de la constitucionalidad federal.

El nuevo código entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (ley 27.077).

Código Civil y Comercial de la Nación.pdf

3 comentarios de “Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  1. estoy en unión de convivencia desde hace 15 años . Ambos somos docentes.. mi pregunta puntual es ¿corresponde licencia por fallecimiento de mi suegro ?? cuantos dias??

  2. buenos dias, yo estoy conviviendo desde hace 2 años con el mismo domicilio ambos y en caso de fallecimiento de mi esposa y la escritura de la casa está a nombre de ella, los hijos de la misma mayores de edad que no conviven pueden llegar a heredar los bienes?
    gracias

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