Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países

En atención a que en el ámbito del mercado financiero en general y con alcance transnacional se verifica, desde el marco de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), consenso para que los países asuman el compromiso de colaborar en el suministro recíproco de información sobre materia tributaria, lo que se vincula coincidentemente con el objeto de la “Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras” de los Estados Unidos de América, por medio de la Resolución General 631/2014 la Comisión Nacional de Valores estableció la implementación del nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América.

Se efectuará a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales”.

Los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

Los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information – Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE.

Asimismo, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 y el art. 5° de la Ley de Protección de Datos Personales.

Por último, la resolución dispone que la información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.