Derechos del consumidor. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a una empresa de telefonía celular

«Telecom Personal S.A. c/ DNCI s/ Recurso Directo Ley 24.240 Art 45»

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a Telecom Personal S.A. que incumplió un acuerdo conciliatorio, cobrando incorrectamente dos líneas telefónicas sin la bonificación convenida con la consumidora. Considera que no puede soslayarse la cantidad de inconvenientes que la firma generó a la consumidora, obligándola a recurrir ante la Secretaria de Defensa al Consumidor en varias oportunidades, dada la impericia y la falta de compromiso para cumplir los acuerdos que había celebrado. Asimismo, confirma el resarcimiento por daño directo otorgado a la denunciante.

Por medio de la disposición 344/13, del 18 de diciembre de 2013, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a TELECOM PERSONAL SA una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) más un resarcimiento al consumidor denunciante por el daño directo causado. Para así resolver, entendió que la denunciada había incumplido un acuerdo conciliatorio, cobrando incorrectamente dos líneas telefónicas sin la bonificación convenida.

La causa se inició con un escrito de la consumidora presentado ante el director de Defensa del Consumidor, el 30 de junio de 2011, en donde informaba que al recibir la factura de sus dos líneas de teléfono celular verificó que le habían cambiado de forma intempestiva su plan, modificando el importe que venía pagando, por lo que después de realizar varias reclamos a Telecom Personal SA y no obtener solución decidió recurrir a la administración. El 2 de agosto de 2011, se presentó la accionada ante la administración haciendo saber que había llegado a un acuerdo extrajudicial con la consumidora por lo que solicitaba el archivo de las actuaciones. En ese acuerdo la empresa se comprometía a dejar las líneas telefónicas con saldo en pesos cero y bonificar los cargos por reconexión, también se obligaba a realizar una nota de crédito a favor del cliente y a bonificar el plan de las líneas por cuatro meses. Con fecha 30 de agosto de 2011, se presentó ante la dirección nuevamente la consumidora precisando que después del acuerdo se le había cortado el servicio de teléfono celular porque faltaba el pago de la diferencia reclamada anteriormente. El 14 de septiembre de 2011, Telecom Personal SA comunicó el cumplimiento del acuerdo con la consumidora. Ante esto, el 13.10.11, citadas ambas partes ante la Subsecretaria de Defensa del Consumidor se decidió homologar un nuevo convenio. Finalmente, en una nueva presentación, el 4 de enero de 2012, la consumidora denunció el incumplimiento del último acuerdo celebrado ya que no se habían respetado los abonos mensuales pactados y, además, se los habían aumentado sin notificación previa. Frente a esto, se intimó a la firma a que acreditara el cumplimiento del acuerdo y ante su silencio pasaron las actuaciones a la Dirección de Comercio Interior, que luego de analizadas, culminaron con el dictado de la disposición 344/13.

La Cámara recordó que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad.

Este sistema encuentra su fundamento en el principio general del derecho del consumidor y usuario consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, del que se deriva el derecho de aquéllos a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor.

Por otro lado destacó que “de los hechos surge fehacientemente la falta de voluntad de colaboración por parte de la empresa en el suministro de un servicio, circunstancia que se verifica con el incumplimiento de los acuerdos. No puede soslayarse la cantidad de inconvenientes que la firma generó a la consumidora, obligándola a recurrir ante la Secretaria de Defensa al Consumidor en varias oportunidades, dada la impericia y la falta de compromiso de Telecom Personal SA para cumplir los acuerdos que había celebrado”.

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