La Corte determinó que el accidente in itinere no está contemplado por la norma para la indemnización compensatoria del art. 3 de la ley 26.773 de riesgos del trabajo

SÍNTESIS.-  Que en el marco de un proceso dirigido a obtener la indemnización por el fallecimiento de un trabajador en un accidente in itinere, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó la actualización mediante el índice RIPTE (ley 26.773) de la fórmula polinómica contemplada en el artículo 15, apartado 2, segundo párrafo y artículo 11, apartado 4, inciso c, de la ley 24.557, y la aplicación al caso del 3° de la ley 26.773. Para decidir en el sentido indicado, declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14, por considerar que dicha norma reglamentaria, al limitar la actualización solo a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos, había excluido situaciones expresamente contempladas por el legislador. Asimismo, rechazó el planteo de la demandada dirigido a cuestionar que se hubiera admitido la indemnización compensatoria del artículo 3° de la ley 26.773, a pesar de que en el caso se discutía un accidente in itinere.

La Corte, por mayoría, dejó sin efecto la resolución apelada por entender que en el caso se debía aplicar la interpretación literal de la norma, derivando en una solución arbitraria extender la misma a los casos de accidente in itinere, cuando la ley en este caso no es confusa en lo absoluto.

Asimismo expresó su discrepancia en la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 en tanto que esa extrema medida adoptada se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en «Espósito».

Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento, CSJN, 27/09/18

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