La Cámara Nacional del Trabajo determinó que las horas extras formaron parte del contrato laboral y en consecuencia no pueden ser suprimidas unilateralmente por el empleador

SÍNTESIS.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al consorcio de propietarios demandado a restituir las horas extras suprimidas al actor. Para así decidir consideró que resulta erróneo afirmar que es una facultad del empleador otorgar horas extras, toda vez que la facultad está del lado del trabajador que, por imperio de las normas relativas a la limitación de jornada, puede decidir libremente no realizar horas extras sin incurrir en antijuridicidad. Si la prestación de tareas en horario extraordinario formó parte del sinalagma contractual, la empleadora no puede pretender desobligarse del vínculo libremente asumido sin incurrir en antijuridicidad por incumplimiento del contrato. Lo que determina el progreso de la acción en el caso es que el desarrollo de estas tareas en horario extraordinario signó la relación laboral desde el origen, sin que dependiera de circunstancias aleatorias o excepcionales. Esta conducta inequívoca de las partes permite aseverar que la prestación de servicios en horas
extraordinarias formaba parte de los contenidos del contrato del que las partes sólo pueden liberarse por efecto de una modificación contractual. Cuando se analizan los poderes empresarios, en tanto delegación del legislador, la invalidez del ejercicio determina la nulidad absoluta de la modificación. En tal sentido, si la modificación es inválida al trabajador le son debidos los salarios en los términos del art. 260 de la L.C.T. pues no existe causa válida para desobligarse. Frente a estas limitaciones del poder de modificación empresario carece de validez jurídica la aceptación del cambio (que no podía ser válidamente dispuesta por acto unilateral) y la renuncia de derechos del trabajador.

“ESPONDA PEDRO OSVALDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE AYACUCHO 1862/64/66 S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ”, Cámara Nacional del Trabajo, 19/10/17

Ver fallo completo