Mayores de edad responden por la muerte de un adolescente inimputable que, junto con ellos, había participado del hecho delictivo

La Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó con pena de prisión a los coautores del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo, doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor. Este último, al igual que una de las víctimas, falleció durante un tiroteo que en ocasión del hecho.

En el momento de encuadrar penalmente la conducta de los imputados, los camaristas esgrimieron que, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) -por mayoría- ha sostenido que cuando un copartícipe del robo muere durante el asalto no puede erigirse a los cómplices en garantes de su vida, “esta doctrina no puede aplicarse cuando el mayor delinque con un menor inimputable en razón de su edad, y este es el que fallece”.

Los magistrados Juan Manuel Ugarte, Eugenio Pérez Moreno, Marcelo Jaime argumentaron que era “contradictorio” que, por una parte, la ley autorice atribuir una mayor culpabilidad al sujeto mayor de edad que delinque con menores de 16 años por el riesgo directo en el que colocan a quienes aún no tienen capacidad de delinquir; y que, por otra, se rechace un mayor reproche penal con el argumento de que ese mismo menor -totalmente inimputable- se expuso al riesgo consiguiente.

“Si se predica que los sujetos mayores que delinquen con menores son responsables del riesgo directo en el que colocan a esta franja etaria minoril (argumento del artículo 41, bis, del Código Penal), esa responsabilidad, en modo alguno, puede cesar con la muerte del menor; lejos de ello, por el contrario, debe considerarse aquella circunstancia en consonancia con lo previsto en el artículo 165 Código Penal”, afirma la sentencia.

La Cámara también apuntó que, cuando intervienen en robos violentos adolescentes -que aún no cuentan con 16 años de edad- o niños, “su incolumidad debe integrar la esfera de los bienes que jurídicamente los copartícipes mayores colocan en situación de riesgo con sus conductas, de modo tal que estos se convierten en garantes obligados a evitar el resultado letal producido por otro”.

“Es que, si se supone la falta de ‘voluntad’ para delinquir (de allí su inimputabilidad) en esta franja de menores -y por ello se los debe proteger de los riesgos que tales delictivas acciones conllevan-, no podemos concluir que en este tipo de acciones se ‘exponen voluntariamente’ al riesgo que para su vida implica ese proceder, sin que los otros partícipes mayores adquirieran deberes de resguardo recíprocos”, concluyeron los camaristas.