Jurisprudencia de la CSJN: Impuesto a las ganancias. Interpretación de normas. Alcance del término “gastos” previsto en el art. 40 de la ley 20.628. Agentes de retención.

SÍNTESIS.- En el presente caso, nuestro Máximo Tribunal interpretó el alcance de lo previsto en el art. 40 de la ley 20.628 en cuanto establece que cuando el contribuyente no haya retenido el impuesto de confirmidad con las normas vigentes, la Administración podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este. En tal sentido, la Corte sostuvo que el fin del legislador fue dar facultad a la Dirección para impugnar la deducción de un pago, en aquellos casos en los que debíó actuar como agente de retención y no lo hizo; sin efectuar distinción conceptual alguna entre gasto o costo, y entendiendo que por su generalidad la expresión “pago”, comprende a toda clase de pago necesario para obtener, mantener y conservar la fuente de ingresos.

“San Juan S.A. (TF 29.974-I) c/DGI”, C.S.J.N., 27/10/2015.

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Sumario realizado por la Dra. Carolina Petraglia