CABA: modificación de la Ley Nº 3281 sobre Devolución o Cambio de Productos

Mediante ley 5593, publicada en el Boletín Oficial del 1/9/2016, se modificó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 3281, que regula la devolución y cambio de productos. En virtud de la misma, los comercios deberán brindar información precisa en materia de cambios de productos no perecederos exhibiendo en lugares visibles una leyenda conteniendo la misma. Idéntica información deberán presentar los comprobantes de compra.

Texto de la norma

Ley N° 5593

Artículo 1.- Modificase el art. 7 de la Ley Nº 3281, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1 deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:

“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281“.

Artículo 2.- Modificase el art. 8 de la Ley Nº 3281, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio“. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

Artículo 3.- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez

Un comentario de “CABA: modificación de la Ley Nº 3281 sobre Devolución o Cambio de Productos

  1. Esta ley rige para todas las provincias? En mi caso, no conforme con una compra celular, me interesaría efectuar mi derecho de retracto de la compra, sera que puedo recibir a cambio el efectivo? Gracias.

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