Pluriparentalidad. Adopción. Un sueño posible

Por el –Dr. Isidro Morganti Hernández

A continuación analizaré el fallo del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la 3° Nominación de Córdoba en los autos F., F. C. – V. A. F. – F. C. A. s/ Adopción (18/02/2020).

Las cuestiones jurídicas debatidas en el caso son:

  1. Procedencia, alcances y efectos de la adopción pluriparental de una niña.
  2. Alcance del interés superior de la niña.
  3. Declaración de inconstitucionalidad y la anticonvencionalidad de los arts. 578, y 634 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
  4. Cambio de prenombre de la niña.
  5. Estado de familia.

El fallo hizo lugar a la demanda de adopción y pluriparentalidad interpuesta con base a los siguientes fundamentos:

  • Principio de integración familiar
  • Ratificación del rol del abogado del niño
  • Informes técnicos del Equipo Técnico de Adopción
  • El derecho de la niña a ser oída
  • Se expuso que el estado de familia es de orden público e indisponible por las partes y la trascendentalidad de la fuente de filiación adoptiva
  • Principio de igualdad y no discriminación
  • Declaración de inconstitucionalidad del art.558, 578 y 634 inc.d del CCCN por contrariar los principios de igualdad, identidad y no discriminación afectando al interés superior del niño.
  • Dictamen de la abogada del niño, basado en la audiencia de la niña que declaró su voluntad respecto de su nombre, sus apellidos y reconoció a los dos hombres como sus padres, en especial cuando explicó con sus palabras el por qué del orden elegido respecto de los apellidos. El análisis de su personalidad como la de una persona clara en sus ideas. La capacidad progresiva de la niña y la necesidad de que su decisión sea tenida en cuenta, sobre todo cuando están en juego sus derechos fundamentales.
  • La noción de familia y de filiación como expresiones culturales que deben acompañar los cambios que transitan los pueblos.
  • El reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho, la importancia de la CVN en este sentido, la OC 17/02 y las normas nacionales y provinciales de protección integral.
  • El reconocimiento de la figura jurídica de la adopción como una construcción legal hecha a partir de y teniendo como eje al sujeto de derecho niño, niña o adolescente y no, a los adultos.
  • La protección integral de los NNA tomando como eje su interés supeior (un verdadero interés particular y aplicable siempre al caso concreto) y abarcando los derechos a crecer en un ambiente sano y saludable, a vivir en familia y preservando su derecho a la identidad, a ser oído y que su voluntad sea considerada analizando su edad y grado de madurez (tal como se consideró en este caso), definir su situación jurídico y darle estabilidad familiar.
  • El control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas que están en pugna con la realidad fáctica intrafamiliar de la niña.

En cuanto a mi valoración, no puedo dejar de coincidir con el fallo en análisis y destaco, en particular, el precedente que citan “Contreras y otros vs. El Salvador” de la Corte IDH donde se pone de manifiesto la importancia del caso concreto, de la sinfinidad de situaciones que conforman y construyen la identidad de una persona a partir de sus experiencias históricas y biológicas.

Me quedo también con el análisis que se hace de la adopción como construcción jurídica que responde a una necesidad de los NNA y no a darle un NNA a adultos. El débil, el sujeto de derecho que se busca proteger y cuyos derechos pueden verse trastocados por no poseer una familia apuntan al NNA y no a los adultos, o al menos no en primer plano.

Considero que fue determinante cómo todos los agentes del sistema judicial hicieron valer el derecho de la niña a ser oída considerando su protección especial cuya tutela, tal como indica el precedente que se cita en el fallo, debe prevalecer como factor primordial en toda relación judicial.

Todo lo anterior llevó a que el fallo en estudio acoja la solicitud de pluriparentalid dando prioridad al centro de vida de la niña, su realidad y estabilidad familiar reconociendo que una prohibición legal que no se condice con la realidad particular de la niña no puede permitir que su situación jurídica resulte en la desintegración y desarticulación de sus lazos afectivos familiares. De esta manera, acatar la prohibición hubiera truncado el proyecto de vida de la niña y por eso, junto a todo lo antedicho, considero correcto que se haya hecho lugar al pedido.

Ver fallo


Referencias del autor:

Isidro Morganti Hernández. Abogado. Profesor. Diplomado en D.E.S.C. Escritor. Gestor. Graduado de la Universidad Nacional de Rosario, promedio final 8.10 con y sin aplazos. Distinguido por su trayectoria académica por la Facultad de Derecho de la U.N.R. como uno de los 100 mejores promedios a 100 años de la Reforma Universitaria y por Punto Biz como uno de los 10 mejores promedios del año 2015 Abogacía U.N.R. en su edición Cuadro de Honor.

Imágen tomada por el autor del libro infantil “Nicolás tiene 2 papás” escrito por la psicóloga Leslie Nicholls y el presidente del Movilh, Ramón Gómez; ilustrado por Roberto Armijo y diseñado por Gonzalo Velásquez.