Jurisprudencia: Rechazo de arresto domiciliario e inconstitucionalidad de la Acordada 9/20

SÍNTESIS.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°7, rechazó la solicitud de arresto domiciliario accionado por la defensa y declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, por considerar que afecta la garantía constitucional que refiere a la independencia de los jueces.

La defensa de la imputada Tavara Huaman solicitó el arresto domiciliario en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, inciso a) del Código Penal y 32 inciso a) de la ley 24.660, argumentando que el encierro en un establecimiento carcelario le impide tratar adecuadamente la afección de salud que presenta (paciente oncológica y diabética), y por otro lado, citando la acordada 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal, expresando la circunstancia de ser una persona de riesgo en el contexto de pandemia.

El Ministerio Público Fiscal adoptó una postura negativa al arresto domiciliario, en tanto entendió que la salud de la interna puede y está siendo tratada de modo adecuado en su actual lugar de alojamiento. Respecto al segundo planteo expresó que la modalidad de arresto domiciliario requiere de la verificación de situaciones de hecho muy especiales, no siendo aplicable en el caso.

El Tribunal rechazó el pedido de arresto domiciliario pretendido por entender que ninguno de los dos argumentos sostenidos por la defensa tiene una entidad suficiente para modificar la situación de detención.

En primer lugar los informes médicos involucrados probaron que se encontraba aparentemente compensada en su estado de salud y aconsejaban seguir con el control de sus patologías. Asimismo, de manera concluyente, se consideró que la causante no reúne las condiciones requeridas para su inclusión en el artículo 32 de la ley 24.660, sin perjuicio de que la cuestión pueda reevaluarse, en caso de modificarse el cuadro descripto.

Respecto del segundo argumento, el Tribunal expresó que se establecieron numerosos protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y otras medidas de prevención, detalladas en el fallo.

En tal sentido, la mención generalizada de un mayor riesgo de contagio en el ámbito carcelario, por pertenecer en este caso a un grupo vulnerable, no habilita, de manera automática, la concesión de la prisión domiciliaria a Ana Lucía Tavara Huaman.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el comunicado de prensa n° 66, el 31 de marzo de 2020, en el que urge a los Estados a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de su libertad en la región y a adoptar las medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

A su vez, cabe mencionar la Resolución N° 1/2020 “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 10 de abril.

Debe mencionarse que si bien las recomendaciones efectuadas por la Comisión, no resultan vinculantes para el Poder Judicial, el Estado argentino debe realizar los mayores esfuerzos para dar respuesta favorable a sus recomendaciones, en función del principio de buena fe que rige su actuación en el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

Ahora bien, haciendo un análisis del caso en concreto, en paralelo con las mencionadas recomendaciones, Ana Lucía Tavara Human ha superado la prisión preventiva y registra en la presente causa una condena firme dictada el 16 de abril del año 2019, mediante la cual se le atribuyó el delito de comercio de estupefacientes (suceso que fue reconocido en un acuerdo de juicio abreviado), previsto y reprimido en el artículo 5, inciso “C” de la ley 23.737 y se le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Corresponde mencionar que Ana Lucía Tavara Huaman no se encuentra en condiciones inminentes de acceder a alguno de los tipos de las libertades anticipadas (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida).

Se expresó que la decisión de incorporar al régimen de prisión domiciliaria a un interno con fundamento en la particular situación del Covid-19 impone de un análisis profundo de la cuestión.

Inconstitucionalidad de la Acordada 9/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal.

La Acordada se adoptó en ejercicio del artículo 4° del código adjetivo y concluyó con una recomendación inspirada en el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales para posibilitar una mayor dinámica y operatividad de las normas en vigor.

“La impertinencia constitucional de la Acordada 9/20, aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para garantía de la justa resolución de conflictos”.

“Un déficit adicional desde el plano formal lo revela, a mi entender, la invocación del artículo 4° del código adjetivo, pues la norma no autoriza al tribunal de casación a brindar recomendaciones a los jueces inferiores acerca de cómo deben enfocar su trabajo específico sobre tal o cual asunto penal bajo su jurisdicción, porque ello importa un avance sobre la independencia que la Carta Magna concede a los magistrados para el correcto desenvolvimiento de las instituciones de la democracia republicana”.

“Una debilidad complementaria que adolece intrínsecamente el documento se encuentra reflejada en la ambiciosa pretensión ya dicha de irradiar su consejo a prácticamente todo el universo de delitos por los cuales las personas se encuentran rigurosamente privadas de su libertad, sea como medida de coerción personal o como imposición de una pena.”

“Las consecuencias negativas emergen por partida doble.”

“En primer lugar, porque la Acordada se aparta largamente del espíritu de la norma que sí autoriza la emisión de plenarios sobre temas puntuales, tal como lo ha hecho el órgano casatorio a lo largo de casi tres décadas, con el propósito, como se dijo, de brindar seguridad jurídica en sus decisiones.”

“En segundo lugar, porque ese universo al que está dirigido la Acordada, engloba -ni más ni menos- la mayoría de los casos de las personas privadas de la libertad por atacar probada o presuntamente bienes jurídicos esenciales o relevantes previstos en el contrato social fijado por la Carta Magna, a través del cual, el sistema penal argentino, también procura en buena medida y de manera perfectible, legitimarse; más allá, lamentablemente, del conocido desprestigio en el que está sumido el Poder Judicial en general, pese al trabajo diario, silencioso, esforzado, digno e independiente de la mayoría de sus integrantes.”

…“cada caso vinculado a una solicitud de arresto domiciliario deberá contener un análisis profundo de la cuestión particular de cada peticionante, que, precisamente, me ha llevado a encontrar diferencias entre ambos supuestos.”

Por lo expuesto resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario accionado por la defensa, ordenó al Complejo Penitenciario Federal IV que de estricto cumplimiento a las indicaciones médicas informando periódicamente los resultados, y declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

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