La legítima hereditaria en la empresa familiar

-Por la Dra. María Victoria Juárez. Abogada

La legítima hereditaria es una institución jurídica que busca dar respuesta legal ante circunstancias tales como la muerte y la sucesión, encontrándose en constante búsqueda de soluciones más justas y equitativas. Según nuestro Código Civil y Comercial (CCyC), las sucesiones pueden ser testamentarias o intestadas, siendo el art. 2444 de ese cuerpo legal el que determina quienes tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

Esta institución impone una restricción a las facultades del causante, en la realización de su testamento, puesto que se excluye de aquellas facultades, a una parte del patrimonio, a la que se le acuerda un destino «forzoso por previsión legal», a favor de cierto herederos, cuyo destino que no puede ser cambiado por voluntad del testador..

Estos herederos y/o legitimarios son los descendientes, ascendientes y cónyuge; el CCyC su art. 2445 establece los porcentajes: «La porción legítima de los descendientes es de dos tercios 2/3, la de los ascendientes de un medio (1/2), y la del cónyuge de un medio (1/2)».

A su vez, y entendiendo el legislador que muchas veces la realidad es compleja, hay ciertos supuestos que vendrían de alguna manera a limitar el alcance de la legítima, como ser derecho real de habitación del cónyuge supérstite, sobre el inmueble que constituyó el último hogar conyugal o la protección de la vivienda familiar, entre los cuales vale una mención destacada para los supuestos de; la continuación de una empresa.

Cuando el patrimonio del causante constituya una unidad productiva que oportunamente no fue organizada jurídicamente a través de un tipo societario, su sucesión se encontrará  regida por normas del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también legislación de otros ámbitos jurídicos, como el tributario y laboral, entre otros,  debido a que se entrelazan instituciones tales como la propiedad, la familia y el Estado.

Una sucesión ordenada y eficiente en búsqueda de procurar la continuidad y conservación de la empresa del causante y de su familia, es decir de LA EMPRESA FAMILIAR, es un objetivo que requiere de planificación estratégica dentro del marco legal vigente, el cual permite arribar a soluciones legales que eviten conflictos y logren una mejor programación patrimonial y sucesoria, se cuenta con instrumentos como:

  • El pacto de herencia futura, que respete los límites legales y cuyo objeto sea la conservación de la unidad de gestión o la prevención o solución de conflictos.
  • La opción  de los cónyuges establezca un régimen patrimonial de separación de bienes.
  • El fideicomiso, como herramienta de organización conforme el art 2493 del CCyC.
  • La indivisión impuesta por el testador, prevista en el artículo 2330 cuyo contenido dice: “Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años.

Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:

a) Un bien determinado;

 b) Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;

 c) Las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista…”

Finalmente y a modo de cierre destacar que actualmente se encuentra en tratamiento parlamentario, un proyecto de ley de Protocolo Familiar, entendido por tal “El acuerdo de voluntades, o conjunto de acuerdos, que los integrantes de una explotación productiva familiar celebran entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que puede tener por objeto establecer un código de conducta y un modelo:  de comunicación y consenso en la toma de decisiones, con la finalidad de gestionar de materia unitaria y preservar armónicamente las relaciones familiares, profesionales y económicas entre la familia sosteniendo la unidad en   la explotación productiva a largo plazo” conforme lo explica Leonardo J. Glikin, Director de CAPS Consultores.

Con lo cual de sancionarse la  ley protocolo familiar, de incumbencia para las empresas familiares y para el país en su conjunto, se contará con una herramienta de fuerza legal, a favor de la planificación sucesoria, haciendo valer la voluntad de la familia empresaria, preservando las unidades productivas, los puestos de trabajo y el aporte social integral que las mismas otorgan a la sociedad.


Referencias de la autora:

María Victoria Juárez. Abogada. Fundadora de MVJ CONSULTORA LEGAL. Asesora empresarial. Egresada del Master de Derecho Empresario Económico. UCA 2011. Especialista en derecho laboral.  Egresada del Programa de «La Empresa Familiar Exitosa» IAE BUSINESS SCHOOL 2020. Consejera de Pymes Familiares. Columnista de opinión de Diario La Posta del Noreste. IADEF- SOCIA ACTIVA. Miembro Fundación Barbechando.
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