Cámara de Apelaciones Sala Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Norte de Tierra del Fuego. Acción de amparo por ruidos molestos y daños en la salud.

En primera instancia se hizo lugar a la acción dirigida contra la Municipalidad de Rio grande, por la cual se la instaba a adoptar la medidas necesarias para el cese de los ruidos (contaminación sonora) producidos por la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Municipal.

En alzada, La demandada recurrió la decisión por entender que no se habían valorado adecuadamente las conclusiones periciales las cuales a su entender, eran concluyentes en cuanto a que no se verificaba en la realidad, los extremos aducido por los demandantes.

A su turno, la Sala sostuvo que la protección jurídica que merece el medio ambiente es materia que excede el interés individualmente considerado de cada uno de los accionantes. Destaca la recepción en el orden constitucional de la provincia que la protección ambiental tiene como así también en la Carta Magna.

Con respecto a la valoración que debe hacerse a los fines de verificar un supuesto de daño ambiental refiere a lo argumentado el fallo “FERNÁNDEZ MARÍA ISABEL Y OTRO c/ CLUB ATLETICO GENERAL PAZ JUNIORS Y OTRO S/ AMPARO- RECURSO DE CASACIÓN«: «… El daño ambiental no se circunscribe únicamente a las consecuencias de emisiones de sonidos por encima de la normal tolerancia sino que alcanza también todo hecho que impacte singularmente de manera negativa en las condiciones de vida de una área determinada, en relación a la tipología urbana de la misma (industria, comercial, residencial, de esparcimiento, de reserva natural, etc)…» y agrega: »