Cámara Federal de Casación Penal. Prisión domiciliaria. Interés del menor.

En un caso en el que la recurrente planteó agravios contra la resolución que denegó el pedido de prisión domiciliaria, la cual fuera motivada en la conveniencia de que la imputada pudiera atender a sus hijos, extremo que de acuerdo a la recurrente no fuera considerado y el cual tiene asidero en la Convención de los Derechos del Niño siendo que la privación de la libertad repercute en la situación psicológica de los menores. Además, teniendo en cuenta que no se había fijado audiencia de debate, resulta procedente otorgar el beneficio. Los extremos propuestos en materia de agravios tienen asidero para la procedencia del recurso de casación ya que la normativa prevé el tratamiento en esa instancia de cuestiones en los que estén en conflicto preceptos constitucionales o tratados con rango constitucional, como así también que la decisión es susceptible de causar un daño irreparable.

A su turno la Sala, consideró que las si bien las normativas que regulan el instituto de la prisión preventiva, no contemplan en específico la situación de la imputada, ello no es causal per se para el rechazo de la misma, atento a que las disposiciones tienen un finalidad humanitaria, en cuanto a que tienen en miras a la morigeración de la privación de la libertad, bien durante la sustanciación del proceso o durante el cumplimiento de la pena.

De la interpretación del art. 32 de la ley 24.660, la Sala destaca los criterios rectores para interpretarla: «… la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (…) a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos…» por lo que resulta claro a su entender que la concesión del beneficio no es una imposición sino una facultad dada al juez quien podrá concederlo en la medida de que las circunstancias del caso se subsuman a lo previsto por el ordenamiento.

Ver fallo